ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 12/2026
DI-2026-12-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el expediente EX-2025-133901424-APN-DGIT#ANMAT y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones referidas en el VISTO en el marco del control del registro de inscripción de establecimiento debido a que la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. no cuenta con dirección técnica.
Que la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., Legajo N° 7512, fue habilitada como ACONDICIONADOR SECUNDARIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES EXCLUSIVAMENTE PARA TRAZABILIDAD, con domicilio sito en la calle Estados Unidos N° 4850, Tortuguitas, Malvinas Argentinas.
Que la Ley N° 16.463 establece en sus artículos 1° y 2° que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que el artículo 7° inciso a) del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), reglamentario de la mencionada Ley, determina que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos y de drogas destinadas a ser utilizadas en la preparación de medicamentos deberán funcionar bajo la dirección técnica de profesionales universitarios farmacéuticos o químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), en el ámbito de su competencia, prestó conformidad a la baja de la habilitación de la aludida empresa.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A, cancelando el Legajo N° 7512 , por los motivos detallados en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, cumplido, archívese.
Luis Eduardo Fontana
e. 12/01/2026 N° 1378/26 v. 12/01/2026
Fecha de publicación 12/01/2026