AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-116269297- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, todos con sus modificatorios, 355 de fecha 23 de abril de 2018, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en Islas Malvinas esquina Buenos Aires, Localidad NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN; identificado catastralmente como Departamento 09 - Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9285, vinculado al CIE Nº 5800017736/1, con una superficie según mensura de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.558,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-114021136-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-120417131-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-114021136-APN-DNSRYI#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 586/25 de fecha 1º de septiembre de 2025, digitalizado en el IF-2025-114732301-APN-DDT#AABE de fecha 15 de octubre de 2025, expresando que el inmueble corresponde a un terreno baldío que se encuentra desocupado y sin uso, en buen estado de conservación y mantenimiento, bajo custodia del Comando de la VI Brigada de Montaña del Ejército Argentino.
Que mediante Decreto Nº 355 de fecha 23 de abril de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO (IF-2018-16952101-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, consignado en el orden 7 como “Av. Argentina N° 642, NEUQUÉN, CONFLUENCIA, NEUQUÉN, Departamento 09 - Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9185”.
Que posteriormente, mediante IF-2019-39579582-APN-DNSRYI#AABE de fecha 29 de abril de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, informó que por un error material involuntario se indicó el domicilio postal del inmueble (Avenida Argentina Nº 642), consecuentemente así se consignó en el Decreto N° 355/18 y que a efectos de subsanar ello se señala que el domicilio correcto es Islas Malvinas esquina Buenos Aires.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Nota NO-2025-109791925-APN-MD de fecha 2 de octubre de 2025, informó que el inmueble ubicado en la calle Avenida Argentina Nº 642, Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, identificado catastralmente Departamento 09 - Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9185, resulta prescindible para la gestión de ese Ministerio, atento a las condiciones operativas limitadas o de empleo actual poco eficiente para las necesidades de despliegue de la fuerza, por lo que resulta innecesario y se pone a disposición de esta Agencia.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante IF-2025-128210545-APN-DSCYD#AABE de fecha 18 de noviembre de 2025 concluyó que “...el inmueble referenciado por el Ministerio de Defensa se corresponde en un todo con el indicado en el Informe Técnico (Rectificado) IF-2025-120417131-APN-DSCYD#AABE, debiéndose utilizar la Dirección y Nomenclatura Catastral informadas en este último.”
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto, se establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo al referido Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el primer considerando.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en Islas Malvinas esquina Buenos Aires, Localidad NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN; identificado catastralmente como Departamento 09 - Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9285, vinculado al CIE Nº 5800017736/1, con una superficie según mensura de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.558,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-114021136-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1444/26 v. 13/01/2026
Fecha de publicación 13/01/2026