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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 11/2026

RESOL-2026-11-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-120215621- -APN-DGDMDP#MEC, el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Complementación Económica N° 14, vigente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, establece la Política Automotriz Común entre ambos países, incluyendo la definición de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones argentinas hacia el mercado brasileño.

Que, en particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al mismo acuerdo disponen la aplicación de cupos anuales de manera recíproca entre las partes para determinadas mercaderías, resultando necesario establecer un mecanismo claro, transparente y equitativo para su asignación.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los puntos 31 y 32 del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establece su intervención en la interpretación y aplicación de regímenes de origen, en el reconocimiento de certificados de origen y en la política de promoción comercial, y en igual sentido el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 la designa como Autoridad de Aplicación del Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR),con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

Que, en aras de la transparencia y la previsibilidad, resulta conveniente adoptar un sistema de asignación que garantice el acceso a los cupos de manera ordenada y de acuerdo con el principio de igualdad para todos los operadores económicos que efectivamente concreten sus operaciones de importación en destino.

Que se considera oportuno para su distribución adoptar el criterio cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, comenzando por la más cercana y siguiendo en orden sucesivo hasta agotarlas, toda vez que dicho procedimiento constituye un método objetivo y equitativo, al priorizar la secuencia de las operaciones efectivamente realizadas y registradas y, asimismo, se adecua a la metodología de contabilización prevista en los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 mencionados.

Que, en virtud del ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y considerando la necesidad de establecer un mecanismo claro, transparente y equitativo para la distribución de los cupos de exportación previstos en los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y en el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional a aquél, resulta pertinente adoptar el criterio de distribución, considerando la fecha de embarque más cercana en el tiempo hacia las posteriores, hasta agotar el cupo disponible.

Que, en lo que respecta a la operatoria bilateral con la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dictó la Portaria SECEX Nº 414, de fecha 17 de julio de 2025, que en su Sección VI -Cupo Vehicular Argentina- regula específicamente las cuotas previstas en los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 y 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional a dicho acuerdo, estableciendo un criterio de asignación de su cupo exportador según fecha de embarque.

Que, por ello, resulta necesario establecer la operatoria para la contabilización de los cupos de exportación de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA mencionados en el considerando anterior.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y sus distintos protocolos, así como por los Decretos Nros. 939/04, 50/19 y sus modificatorios y 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento aplicable a la distribución de las cuotas de exportación desde la REPÚBLICA ARGENTINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, previstas en los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y en el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al citado acuerdo, a cuyos efectos, la distribución de dichas cuotas se realizará tomando como referencia la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se efectuará desde la fecha de embarque más próxima en el tiempo y en forma sucesiva hacia las posteriores, hasta agotar el cupo disponible.

ARTÍCULO 2°.- La contabilización de las importaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA sujetas a cuotas en el marco del acuerdo referido en el artículo precedente, se efectuará en función del criterio determinado o que se determine en un futuro por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. En los supuestos en que, al cierre del período correspondiente, se verifiquen excedentes en el total de las importaciones realizadas, corresponderá el pago de los derechos arancelarios que resulten aplicables conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comunicará a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en forma indistinta, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo y toda otra información necesaria para su correcto monitoreo.

En los casos en que se verifiquen excedentes en las importaciones efectuadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA en relación con las cuotas asignadas, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL o, en forma indistinta, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) las operaciones de importación excedentes, discriminadas por empresa, a los efectos de la liquidación y percepción del arancel correspondiente. El pago de los derechos arancelarios resultantes deberá efectuarse conforme las normas aduaneras vigentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción del Artículo 3° que se tornará operativo el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 14/01/2026 N° 1841/26 v. 14/01/2026

Fecha de publicación 14/01/2026