AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 755/2025
RESOL-2025-755-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-105619706-APN-ARC#ARN en que tramita la solicitud de Permiso Individual que integra el Acta N° 944, Aplicaciones Médicas, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la INGENIERA María Soledad GARRAZA (Usuario N° 08490-IN) presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la solicitante de Permiso Individual para Responsable de Registro, para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, para tal tipo de prácticas.
Que, conforme lo informado por la ACTIVIDAD FACTURACIÓN de esta ARN, la solicitante adeuda la Factura N° 0001-00072027 en concepto de tasa regulatoria.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonaran anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Permiso Individual para Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó mediante la Nota N° NO-2025-78143450-APN-CNEA#JGM que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud de la Ingeniera María Soledad GARRAZA.
Que la solicitante se desempeña en la Laboratorio de Monitoreo de la Radiación Externa de la CNEA, dedicado a dosimetría personal externa y dosimetría de área mediante dosímetros termoluminiscentes; brindando servicio de dosimetría externa a las Instalaciones Clase I y Clase II de esa institución, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado, de manera de no perjudicar el correcto funcionamiento y cumplimiento del servicio que brinda, motivo por el cual es procedente autorizar la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual para Responsable de Registro.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Permiso Individual para Responsable de Registro, por cuanto ha verificado que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado Permiso.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2025 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24804, la Renovación de Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, a la Ingeniera María Soledad GARRAZA (Usuario N° 08490-IN) para el propósito “9.0.2 USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL”, el cual integra el Acta N° 944.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento de la Renovación del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la interesada y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 15/01/2026 N° 2059/26 v. 15/01/2026
Fecha de publicación 15/01/2026