MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 32/2026
RESOL-2026-32-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05010697- -APN-UGA#MSG, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación Argentina (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo sienta que los Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional (artículo 4).
Que, por medio del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a tipificar, conforme a su legislación interna, los delitos de financiación del terrorismo, así como también a sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Que el artículo 306 del precitado Código castiga a quienes, directa o indirectamente, recolecten o provean bienes u otros activos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales entre sí, y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).
Que mediante el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 se aprobó la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, por la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
Que, mediante dicha Resolución, se dispuso que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que los cometan, adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información; y se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos.
Que el Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios crearon, dentro del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo o su financiamiento, y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento (artículo 24).
Que el citado decreto manda inscribir en el RePET a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada con una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que, a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes.
En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que, conforme surge de los informes de carácter reservado que justifican la presente resolución, algunos capítulos u oficinas nacionales de la organización Hermandad Musulmana representan una amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional.
Que, de conformidad con los precitados informes, se advierte que constituyen organizaciones de carácter transnacional cuya doctrina, estructura y accionar han contribuido directa o indirectamente a la promoción del extremismo violento, la radicalización ideológica, la desestabilización institucional y el apoyo material, logístico o financiero a organizaciones terroristas.
Que la inclusión de los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de Yami’at al-Ijwan al-Muslimin (denominación en árabe) o “Hermandad Musulmana”, en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) se presenta como una herramienta necesaria, proporcional y adecuada para fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana y represión del terrorismo y su financiamiento, en consonancia con los estándares internacionales vigentes y con las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas criminales vinculadas con el crimen organizado demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad organizada.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de delitos de crimen organizado.
Que, en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de organización “Hermandad Musulmana” en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios para la inscripción de los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de la organización “Hermandad Musulmana” en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la prosecución del trámite de conformidad con la normativa vigente, y al MINISTERIO DE JUSTICIA a los fines de su inscripción.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 15/01/2026 N° 2143/26 v. 15/01/2026
Fecha de publicación 15/01/2026