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15 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 16/2026

DI-2026-16-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-109516071-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a través del área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, se recibió vía correo electrónico y mediante presentación de expediente GDE varias denuncias, referidas a la comercialización indebida de productos cosméticos denominados “Geles neutros” y “Cremas bases cosméticas” bajo las marcas “QUIFAM”, “VEPO”, “ECOTIDY”, “ACTIVA LAB”, y “NAMECO”, las que al momento de la denuncia NO contaban con inscripción sanitaria ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que, es así que, pudo constatarse la promoción de los referidos productos a través del portal de venta Mercado Libre, sin que pudieran ser identificados en la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, productos cuyos datos identificatorios se correspondieran con los obrantes en el rotulado de los productos denunciados.

Que, en consecuencia, mediante notas NO-2025-94813205-APNDVPS#ANMAT y NO-2025-104765380-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Que, es destacable que, con relación a los productos “Gel neutro QUIFAM” y “Crema base QUIFAM”, con posterioridad a las denuncias y a la constatación de su comercialización en Mercado Libre, se ha identificado la inscripción ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL bajo la categoría de cosméticos de dos productos con similar denominación y marca a los denunciados, a saber, “Gel neutro, QUIFAM” y “Cremas corporales varias, QUIFAM”, bajo trámites de inscripción EX-2025-121477851- -APN-DGA#ANMAT y EX-2025-121918549- -APN-DGA#ANMAT, respectivamente. En los referidos trámites consta como titular y responsable de la comercialización el Sr. ARIEL RICARDO QUINTEROS (CUIT 20-20891661-1) y como establecimiento contratado para la elaboración de estos productos al laboratorio COALIX SA, habilitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL con legajo N° 2755. En ese sentido, es de destacar que los productos de la marca QUIFAM que fueron objeto de las denuncias no contaban en su rotulado con datos referidos a su inscripción sanitaria ni legajo elaborador.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como se detallan a continuación, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos de “GEL NEUTRO para todo tipo de aparatología”, marca “QUIFAM”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “CREMA BASE neutra hidrosoluble”, marca “QUIFAM”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO multifunción”, marca “ECOTIDY”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO multifunción”, marca “VEPO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “CREMA BASE, sin acción terapéutica, marca “VEPO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO”, marca “ACTIVA LAB”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO”, marca “NAMECO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “CREMA BASE NEUTRA”, marca “NAMECO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como se detallan a continuación, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos de “GEL NEUTRO para todo tipo de aparatología”, marca “QUIFAM”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “CREMA BASE neutra hidrosoluble”, marca “QUIFAM”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO multifunción”, marca “ECOTIDY”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO multifunción”, marca “VEPO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “CREMA BASE, sin acción terapéutica, marca “VEPO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO”, marca “ACTIVA LAB”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “GEL NEUTRO”, marca “NAMECO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “CREMA BASE NEUTRA”, marca “NAMECO”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 15/01/2026 N° 1998/26 v. 15/01/2026

Fecha de publicación 15/01/2026