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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 18/2026

DECTO-2026-18-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Unión Europea.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-02222355-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 6 del 7 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 6/26 se nombró “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando Adolfo IGLESIAS, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BÉLGICA.

Que la designación del nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la UNIÓN EUROPEA es esencial con el fin de garantizar la continuidad en la representación diplomática, la adecuada atención de los asuntos bilaterales e internacionales, y representa un ahorro genuino del gasto público, sin perjuicio de sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BÉLGICA.

Que, oportunamente, la UNIÓN EUROPEA concedió el plácet de estilo al señor Fernando Adolfo IGLESIAS para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA al señor Fernando Adolfo IGLESIAS (D.N.I. N° 12.917.076), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BÉLGICA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Pablo Quirno Magrane

e. 16/01/2026 N° 2334/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026