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16 de Enero de 2026

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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 19/2026

DECTO-2026-19-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2018-22245455-APN-DCPP#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios y 1329 del 28 de septiembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 790 del 3 de julio de 2025 y 1031 del 27 de agosto de 2025 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 18 del 8 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 790/25 interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria, en representación del Oficial Ayudante Alan Pablo MILETTI conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado ex-Oficial.

Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución Nº 18/25, entendió que la conducta del imputado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta disciplinaria muy grave prevista en los artículos Nros. 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 247, inciso 3 del Anexo A del Decreto Nº 836/08 y sus modificatorios, aconsejando que se dé de baja por cesantía al entonces Oficial Ayudante Alan Pablo MILETTI.

Que los hechos descriptos revelarían no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la honestidad policial, encuadrando todos ellos como falta muy grave.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 790/25 se dejó cesante al entonces Oficial Ayudante Alan Pablo MILETTI.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación de dicho Oficial interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la mencionada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1031/25.

Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09, la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.

Que sentado lo expuesto, y analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Alan Pablo MILETTI, se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.

Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.

Que dicho criterio cuenta con el aval de prestigiosa doctrina y jurisprudencia nacional, entre los que se ha dicho: “…el apelante debe precisar errores, omisiones y deficiencias, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, siendo por ello, que no constituye una crítica concreta y razonada la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Sala I, causa N° 14.829/2003 “MONJES, JOSÉ LUIS c/ EN- M° SEGURIDAD Y DDHH – PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”).

Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.

Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.

Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria, en representación del ex Oficial Ayudante Alan Pablo MILETTI (Legajo Nº 506.810 - D.N.I. N° 33.154.601) de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 790 del 3 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

e. 16/01/2026 N° 2336/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026