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16 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 3/2026

RESOL-2026-3-E-ARCA-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-00037821- -AFIP-SIEAADJUJU#SDGOAI y,

CONSIDERANDO

Que la firma SABORES ANDINOS S.R.L. CUIT Nº 30714240133 presentó mediante SITA 24031SITA001767N de fecha 16 de diciembre de 2024 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la Manzana 0, Lote 1030 del Parque Industrial Perico, intersección de la Ruta Nacional N°66 y Ruta Provincial N°10, de la localidad de Perico, Provincia de JUJUY, jurisdicción de la Aduana homónima, acorde a lo estipulado en los artículos 3° y 9 de la Resolución General N° 4.352, sus modificatorias y complementarias.

Que en la citada presentación, la firma solicitó la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie aproximada de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6000 m2) conformado por un galpón cerrado y una plazoleta de contenedores para almacenar mercadería general, tales como: minerales, legumbres, productos de agroindustria, papel, cereales, vinos, cemento, cítricos, verduras, frutas, etc.

Que a tales fines la firma aportó información y documentación relativa al tipo de mercadería a almacenar, trazabilidad de la cadena logística, cantidad y descripción de operaciones, inversiones proyectadas y tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos según lo requerido por la normativa vigente.

Que al respecto han tomado las intervenciones que le competen la Sección Inspección Operativa de la Aduana de Jujuy, la División Aduana de Jujuy, la Sección Riesgo Regional – DI RANO, la Sección Evaluación y Control Operativo Noroeste y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE mediante IF-2025-00276880-AFIP-SEIOADJUJU#SDGOAI, IF-2025-00313401-AFIP-ADJUJU#SDGOAI, IF-2025-02374512-ARCA-SRRGDVIRNO#SDGOAI, IF-2025-02676771-ARCA-SECODVIRNO#SDGOAI y PV-2025-02684372-ARCA-DIRANO#SDGOAI, respectivamente.

Que con relación al equipo de control no intrusivo de cargas y al Sistema de CCTV, la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante IF-2025-03825756-ARCA-SANTDENTP#DGADUA y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2025-03858221-ARCA-DIREPA#DGADUA han aprobado la propuesta efectuada por el permisionario por cuanto satisface los requisitos establecidos en el Apartado 16, del Anexo III de la Resolución General N° 4.352, sus modificatorias y complementarias y del Micrositio “Depósitos Fiscales” del sitio web Organismo.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2025-04177087-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 18 de Noviembre de 2025 y de Asuntos Jurídicos a través del Informe IF-2025-04229055-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 25 de Noviembre de 2025, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 6/2018 DGA de fecha 16 de marzo de 2018, Disposición DI-2025-234-E-ARCA-ARCA de fecha 14 de Noviembre de 2025 y Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRÚEBESE la prefactibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma SABORES ANDINOS S.R.L CUIT Nº 30714240133 ubicado en la Manzana 0, Lote 1030 del Parque Industrial Perico sito en la intersección de Ruta Nacional N°66 y Ruta Provincial N°10 , de la localidad de Perico, Provincia de JUJUY, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie aproximada de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6000 m2) para almacenar mercadería general, en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 4.352, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que, a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de JUJUY. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y continúese con los trámites de rigor.

Gustavo Javier Araujo

e. 16/01/2026 N° 2225/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026