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16 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 1/2026

RESOL-2026-1-E-ARCA-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-03541309- -ARCA-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que por NO-2025-04582676-ARCA-DIABSA#SDGOAM y NO-2026-00056812-ARCA-DIABSA#SDGOAM la Dirección Aduana de Buenos Aires procedió a la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal del tipo general, con exclusión de mercaderías peligrosas y perecederas, solicitada por la firma ANDREANI LOGISTICA S.A. (CUIT N°30698011145), respecto del predio ubicado en la Calle Francisco Pienovi 104, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, sobre una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Metros Cuadrados (4.560 m2), el que constituye el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción, en el entendimiento que para ello se ha evaluado los requisitos del artículo 3° de la norma citada y por ello se expidió en forma favorable la solicitud del interesado, por lo cual al no formular observaciones, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propuso receptar el criterio propiciado.

Que a través del Informe Número: IF-2026-00090822-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-00114602-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2026-00119803-ARCA-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, habiéndose ejercido así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que no obstante ello cuadra señalar que en la primera de las piezas jurídicas citadas, la Dirección de Legal indicó que “...al momento de la tramitación de la habilitación definitiva del depósito en cuestión, la firma interesada indefectiblemente deberá presentar el estatuto social donde se prevea dentro del objeto social su facultad para actuar como depósito fiscal o como depositario fiscal de mercaderías”, criterio que a posteriori fue compartido por la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal de tipo general -con exclusión de mercaderías peligrosas y perecederas-, ubicado en la Calle Francisco Pienovi 104, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, sobre una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Metros Cuadrados (4.560 m2), presentado por la firma ANDREANI LOGISTICA S.A. (CUIT N°30698011145).

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 16/01/2026 N° 2179/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026