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16 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Resolución 6/2026

RESFC-2026-6-APN-TDC#ANC

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04586002- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 y sus modificatorias, el Decreto N° 480/2018 y su reglamentación, el Decreto N° 803/2025, el Decreto N° 810/2025, y la Resolución N° 21/2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico, y se estableció la composición, funciones y facultades del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como órgano decisor de dicha Autoridad.

Que por el Decreto N° 480/2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.442, la cual fue modificada, entre otros extremos, por el Decreto N° 803/2025, a efectos de implementar la operatividad inmediata de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que por el Decreto N° 810/2025 se designaron los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y se constituyó el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, que ha comenzado a ejercer las funciones establecidas en la Ley N° 27.442.

Que el artículo 85 de la Ley N° 27.442 fijó a la Unidad Móvil como unidad de cuenta y estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), disponiendo que será actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su página web.

Que la Unidad Móvil se utiliza para determinar, entre otros extremos, los umbrales de notificación de concentraciones económicas, el monto de las multas por infracciones y otros valores previstos en los artículos 9, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.

Que por la Resolución N° 21/2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se actualizó el valor de la Unidad Móvil para el año 2025 en la suma de PESOS MIL CIENTO DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.102,28), sobre la base de la variación del IPC correspondiente al año 2024.

Que el artículo 85 de la Ley N° 27.442 prevé que la actualización del valor de la Unidad Móvil se realizará al último día hábil de cada año, considerando la variación anual del IPC que publica el INDEC.

Que, conforme la información que publicará el INDEC con relación a la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario 2025, resulta necesario determinar el nuevo valor de la Unidad Móvil aplicable para el año 2026, calculado a partir de la variación acumulada del IPC 2025 sobre el valor vigente en 2025.

Que, a partir del valor de la Unidad Móvil establecido para el año 2025 y de la variación porcentual del IPC acumulado para el año 2025, el valor de la Unidad Móvil para el año 2026 asciende a la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 1.450,05).

Que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resulta competente para dictar la presente resolución en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.442, su reglamentación y los Decretos N° 480/2018, N° 803/2025 y N° 810/2025.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Actualízase el valor de la Unidad Móvil definida en el artículo 85 de la Ley N° 27.442 en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 1.450,05).

ARTÍCULO 2°. - Publíquese el valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en el sitio web de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y en los demás medios institucionales que el organismo estime pertinentes.

ARTÍCULO 3°. - Hácese saber que el valor de la Unidad Móvil dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo D’Amore - Lucas Trevisani Vespa - Eduardo Rodolfo Montamat

e. 16/01/2026 N° 2296/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026