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16 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 11/2026

RESOL-2026-11-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026

Visto el expediente EX-2025-127745840- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023, las resoluciones 1214 del 20 de octubre de 1992 y 1354 del 25 de noviembre de 1992, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 126 del 27 de abril de 1992 y 439 del 9 de diciembre de 1992, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 722 del 3 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria, y 577 del 14 de septiembre de 2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-577-APN-SIECYGC#MDP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 1214 del 20 de octubre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se eximió parcialmente del pago del derecho de importación a los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial, bajo determinadas condiciones.

Que por la resolución 1354 del 25 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se creó el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), a efectos del seguimiento y control específico de las importaciones alcanzadas por el beneficio referido en el considerando anterior.

Que a través de la resolución 126 del 27 de abril de 1992 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se estableció un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general que encuadren en las posiciones arancelarias enumeradas en su artículo 1°.

Que, asimismo, la mencionada resolución 126/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio, en su artículo 3°, creó una Comisión conformada por los representantes del sector privado y del sector público, con el objeto de emitir opinión respecto de la administración del aludido sistema de seguimiento y control.

Que la resolución 439 del 9 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció el procedimiento aplicable para el seguimiento y control de las importaciones de papeles definido por la resolución 126/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio, así como también el procedimiento para otorgar la Certificación Estadística Previa que prevé el artículo 4° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que por medio de la resolución 722 del 3 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria se aprobó el Sistema Informático del “Registro de Importaciones del Sector Editorial” (eRISE) para la informatización de la gestión y la tramitación ante el mencionado registro.

Que mediante la resolución 577 del 14 de septiembre de 2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-577-APN-SIECYGC#MDP), se realizaron modificaciones al régimen y se dispuso que el RISE funcione en la órbita de la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la citada Secretaría.

Que a través del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).

Que entre los tratamientos arancelarios previstos en la aludida Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentra la Nota de Tributación al Capítulo 48, que prevé la aplicación de una alícuota de cero por ciento (0%) para determinados papeles destinados al uso editorial, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

Que procede actualizar la normativa vigente a los fines de facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo aplicable al RISE; y abrogar las resoluciones 126/1992 y 439/1992, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 722/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria, y 577/2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y derogar los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que, en ese sentido, se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de la normativa que le corresponda en el ámbito de su competencia, a fin de tornar operativo lo dispuesto en la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente medida tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación de la alícuota de cero por ciento (0%) en concepto de derecho de importación, prevista en la Nota de Tributación al Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), vigente conforme el decreto 557 del 25 de octubre de 2023, que grava la importación para consumo de papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el artículo 2° de la resolución 1354 del 25 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2°.- RISE. El Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) actuará en el ámbito de la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, y su función será efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos establecidos por el artículo 3° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Además, podrá llevar adelante el control ex post de las operaciones de importación alcanzadas por el presente régimen, a partir de la información que la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, remita a la Autoridad de Aplicación, a través del sistema correspondiente. Esta información se proporcionará en función de los Despachos de Importación liberados a plaza con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como cualquier otra circunstancia que la Autoridad de Aplicación le solicite.

ARTÍCULO 3°.- Inscripción en el RISE. Requisitos. Los usuarios interesados en inscribirse en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) deberán, por única vez, presentar la solicitud que como anexo (IF-2025-131452973-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante de esta resolución, a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), con carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Constancia de Inscripción. La Dirección de Importaciones, en el término de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud referida en el artículo 3°, analizará la presentación y, una vez aprobada, extenderá en favor de la peticionante una Constancia de Inscripción.

En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos exigidos en la solicitud, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.

ARTÍCULO 5°.- Acceso al beneficio arancelario. La Autoridad de Aplicación remitirá la mencionada Constancia de Inscripción a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación con el beneficio del presente régimen. Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control, así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Obligación de actualizar registraciones. El usuario deberá informar a la Dirección de Importaciones, con carácter de declaración jurada, cualquier modificación o actualización de la información brindada en el marco de la inscripción en el RISE. El trámite de modificación o actualización generará un nuevo registro, resultando aplicables los lineamientos establecidos por los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Renovación de registraciones preexistentes. Los interesados en acceder al beneficio que se encuentren registrados en el anterior sistema de RISE, contarán con un plazo de noventa (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, a fin de completar el registro, bajo las condiciones y requisitos aquí establecidos. Durante dicho término podrán seguir realizando operaciones al amparo del registro anterior. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Importaciones procederá a la baja automática del registro de aquellos.

ARTÍCULO 8°.- Abróganse las resoluciones 126 del 27 de abril de 1992 y 439 del 9 de diciembre de 1992, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 722 del 3 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria, y 577 del 14 de septiembre de 2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y deróganse los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el dictado de la normativa que le corresponda en el ámbito de su competencia, a fin de tornar operativo lo dispuesto en la presente medida, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2026 N° 2123/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026