MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 30/2026
RESOL-2026-30-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
Visto el expediente EX-2025-122693510- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 33 del 15 de enero de 2025 y las resoluciones 405 del 31 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, 107 del 9 de noviembre de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-107-APN-MPYT) y 455 del 27 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-455-APN-MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 455 del 27 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-455-APN-MDP) se procedió al cierre del examen por expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la resolución 107 del 9 de noviembre de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-107-APN-MPYT) para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Rodamientos de bolas radiales, de una (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre treinta milímetros (30 mm) y ciento veinte milímetros (120 mm) excluidos los tipificados como RST”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
Que en virtud de dicha resolución se mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la citada resolución 107/18 para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto descripto en el considerando anterior, originarias de la República Popular China, consistentes en un derecho antidumping definitivo bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie, que se detalla a continuación:
1. De quince dólares estadounidenses con sesenta y dos centavos (USD 15,62) por kilogramo para la “Serie 6201-más de 0.025 Kg/un. hasta 0.040 Kg/un”.
2. De quince dólares estadounidenses con sesenta y dos centavos (USD 15,62) por kilogramo para la “Serie 6202-más de 0.040 Kg/un. hasta 0.060 Kg/un”.
3. De trece dólares estadounidenses con diez centavos (USD 13,10) por kilogramo para la “Serie 6004-6005-6203, más de 0.060 Kg/un. hasta 0.100 Kg/un”.
4. De nueve dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos (USD 9,59) por kilogramo para la “Serie 6006-6007-6204-6205-6304, más de 0.100 Kg/un. hasta 0.150 Kg/un”.
5. De siete dólares estadounidenses con noventa y cinco centavos (USD 7,95) por kilogramo para la “Serie 6008-6206-6305, más de 0.150 Kg/un. hasta 0.250 Kg/un”,
6. De seis dólares estadounidenses con cuarenta y cinco centavos (USD 6,45) por kilogramo para la “Serie 6207-6208-6306-6307-6308, más de 0.250 Kg/un”.
Que el 4 de noviembre de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía comunica a la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de esa Secretaría, que “…ha tomado conocimiento de la publicación de diversas páginas web de noticias, como así también relativas al mercado automotor, concernientes al cierre de la fábrica de la firma SKF ARGENTINA S.A., empresa peticionante en los procedimientos que culminaron con la aplicación de medidas antidumping a los rodamientos mencionados” y le solicita, en el marco de lo dispuesto en los artículos 8° y 51 del decreto 33 del 15 de enero de 2025, la emisión de “…un informe circunstanciado, a fin de evaluar si sería probable que el daño siguiera produciéndose y/o volviera a producirse en el caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, contemplando los cambios en el mercado de público conocimiento, como así también cualquier otra variable que ese Organismo considere pertinente, y se recomiende acerca de la viabilidad de una apertura de examen de oficio por cambio de circunstancias de las medidas antidumping vigentes” (cf., NO-2025-122661934-APN-SIYC#MEC).
Que, atento a ello, la Comisión Nacional de Comercio Exterior incorpora a las actuaciones el comunicado emitido por la firma SKF Argentina SA, publicado en su página web oficial, mediante el cual informa el cierre de su planta productiva ubicada en la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, cuyo argumento se centró en que dicha decisión formaba parte de una estrategia global de la compañía para optimizar operaciones y concentrar la producción en instalaciones con mayores niveles de tecnología, innovación y escala dentro de la red global de la empresa, indicando que mantendría su presencia en la República Argentina para brindar soluciones, aunque ya sin la planta de fabricación de rodamientos (cf., IF-2025-123490714-APN-CNCE#MEC).
Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió a través del Acta de Directorio Nº 2614 del 4 de diciembre de 2025 por medio de la cual informó sus conclusiones a la Secretaría de Industria y Comercio (cf., IF-2025-134692172-APN-CNCE#MEC).
Que, entre las principales conclusiones, se destaca que: “La medida antidumping a los rodamientos originarios de China se encuentra vigente desde 2002, con sucesivos exámenes que la han mantenido hasta la actualidad. Sin embargo, en octubre de 2025, la empresa SKF ARGENTINA, quien solicitó la medida originalmente y peticionó las sucesivas revisiones, anunció el cierre de su planta de producción en el país”.
Que la citada Comisión Nacional agregó que: “…SKF ARGENTINA constituye la única productora nacional de rodamientos en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En ese sentido, el cese de su producción local de rodamientos como consecuencia del cierre de su planta de Tortuguitas, implica, sin más opciones, que deje de constituir la rama de producción nacional en los términos que justificaron la medida vigente”.
Que, también, enfatizó que: “…desde una perspectiva de política económica, mantener un derecho antidumping sin una rama de producción nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”, y consideró que: “…existen evidencias suficientes para justificar de oficio, la apertura de un examen. Ello tendiente a determinar si el cambio de circunstancias que implica el cese absoluto y definitivo de la producción de la única productora nacional de rodamientos certificada hasta el momento, SKF ARGENTINA, justifica la necesidad de mantener el derecho antidumping vigente o, por el contrario, suprimirlo”.
Que, por lo tanto, la mencionada Comisión Nacional consideró que se encuentran “…reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de oficio de un examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex MDP Nº 455/2022 de fecha 27 de mayo de 2022 (B.O. 30/05/2022) a los ?Rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST’, originarios de la República Popular China”.
Que, asimismo, la Comisión Nacional de Comercio Exterior recomendó “…en los términos del artículo 72 del Decreto 33/2025 (…) suspender transitoriamente la aplicación de la medida antidumping vigente para los rodamientos originarios de China y, en consecuencia, aplicar igual criterio respecto de la medida establecida por la Resolución N° 405 de fecha 31 de mayo de 2006 (B.O. 6/6/2006) del entonces Ministerio de Economía y Producción, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de partes y piezas de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm.) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm.), originarias de la República Popular China. Ello, hasta tanto finalice el trámite del examen de oficio por cambio de circunstancias que se propicia”.
Que la Secretaría de Industria y Comercio recomendó, en concordancia con lo determinado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, proceder de oficio a la apertura de examen por cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la resolución 455/2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, como así también hacer lugar a la suspensión de las medidas detalladas.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 51 del decreto 33/2025 y el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, para proceder de oficio a la apertura de examen por cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada resolución 455/22 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 33/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura de oficio del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la resolución 455 del 27 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-455-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Rodamientos de bolas radiales, de una (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre treinta milímetros (30 mm) y ciento veinte milímetros (120 mm) excluidos los tipificados como RST”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndense, en los términos del artículo 72 del decreto 33 del 15 de enero de 2025, los efectos de la medida detallada en el artículo 1° y de la medida establecida por la resolución 405 del 31 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “partes y piezas de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre treinta milímetros (30 mm) y ciento veinte milímetros (120 mm)”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.99.90, hasta tanto finalice el trámite del examen de oficio por cambio de circunstancias.
ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, conforme lo establecido por el artículo 12 del decreto 33/2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 33 del 15 de enero de 2025.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 16/01/2026 N° 2111/26 v. 16/01/2026
Fecha de publicación 16/01/2026