MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 13/2026
RESOL-2026-13-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141661644- -APN-DGDA#MEC, Las Leyes Nros. 27.098, 27.218, 27.351 y 27.637, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024, 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, 91 de fecha 4 de junio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 218 de fecha 23 de mayo de 2025, 484 de fecha 26 de noviembre de 2025, 592 de fecha 22 de diciembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y sus prórrogas, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, con el objeto de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, plazo prorrogado mediante la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y posteriormente por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026.
Que mediante los Artículos 4º, 5º, 6º y 10 del citado Decreto N° 465/24 se delegaron facultades en la SECRETARÍA DE ENERGÍA para dictar todos los actos que se requiriesen para la implementación del Período de Transición y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, incluyendo la consideración de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la información referida al precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), sobre los cuales aplicarían las bonificaciones del régimen.
Que mediante la Resolución N° 592 de fecha 22 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dio por finalizado el mencionado proceso, a partir de las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, aprobándose el informe de cierre de fecha 22 de diciembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC).
Que mediante el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), dando por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24, y designándose como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.
Que, de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto N° 943/25, el SEF comprende al conjunto de hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural por redes, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, con el objeto de asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 943/25, se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se estableció que el mencionado ReSEF se conformará a partir de la información existente en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios actualicen sus datos mediante declaraciones juradas, relativas a la composición de su grupo conviviente, y las fuentes de suministro energético a las que tienen acceso y para las cuales requerirían subsidio, tanto a través de medios digitales como por vía presencial ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mecanismo previsto para aquellos interesados que no cuenten con acceso a herramientas tecnológicas o con las habilidades necesarias para utilizar el formulario virtual.
Que resulta necesario instruir a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que asuma la gestión operativa del ReSEF, a todos los fines de la administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del SEF.
Que a fin de garantizar la transparencia, la trazabilidad y la correcta utilización de los recursos públicos destinados al financiamiento de los subsidios energéticos, resulta necesario establecer mecanismos sistemáticos de información, seguimiento y análisis sobre la efectiva aplicación de los beneficios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo el mantenimiento y la adecuación de mecanismos de consultas a través de la plataforma Mi Argentina y de la herramienta para la revisión de la categorización asignada por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 943/25 se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año, facultándose a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados.
Que la diversidad climática, geográfica y bioambiental del territorio nacional genera necesidades energéticas diferenciadas entre los hogares, lo que torna necesario contemplar tratamientos específicos a fin de evitar inequidades en la aplicación de los consumos base y de las bonificaciones previstas.
Que en el marco de la consulta pública convocada por Resolución No 484/25 de esta Secretaría, se recibieron varios aportes que analizaron el volumen de energía a subsidiar previsto en la propuesta, en particular en relación con su adecuación a las distintas zonas bioclimáticas del territorio nacional y a las realidades socioeconómicas y de infraestructura energética de cada región.
Que, en tal sentido, los aportes provenientes de provincias del Noreste Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) pusieron de relieve que la definición de los bloques de consumo de energía eléctrica a subsidiar basados en parámetros promedio nacionales no reflejaría adecuadamente la realidad de zonas con temperaturas extremas o amplitudes térmicas significativas, en tanto el consumo eléctrico asociado a la climatización, provisión de agua, cocción y conservación de alimentos, y otras necesidades básicas, constituiría en dichas regiones una demanda inelástica, no equiparable a consumos suntuarios o prescindibles; y en ese marco, se propuso incorporar coeficientes regionales o factores de ajuste que permitan adecuar el consumo base subsidiado a las condiciones locales o establecer umbrales de consumo base subsidiado superiores a los propuestos.
Que, en el informe de cierre de la consulta pública referida, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Secretaría concluyó la relevancia de incorporar criterios bioclimáticos y territoriales en la definición de los consumos base subsidiados, sin que ello implique la eliminación de topes ni la desnaturalización de los objetivos de focalización.
Que, a tal efecto, se ha considerado el análisis aportado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) (IF-2026-04461564-APN-DGDA#MEC), que incluye la información base disponible de demanda y cantidad de usuarios por región y provincia, así como un análisis de la relación entre los consumos base establecidos por el Artículo 4º del Decreto No 943/25 y los consumos medios calculados para las distintas regiones bioambientales.
Que el referido análisis aporta criterios objetivos y parámetros bien fundados para determinar que, en los meses de verano (enero, febrero, diciembre) los consumos base de las zonas bioambientales calificadas por la norma IRAM 11603:2012 como “Cálido” (zonas bioambientales IIa y IIb) y “Muy cálido” (zonas bioambientales Ia y Ib), serán respectivamente de TRESCIENTOS SETENTA (370) kWh/mes y QUINIENTOS CINCUENTA (550) kWh/mes.
Que de este modo se procura satisfacer el principio de equidad horizontal, que exige contemplar tratamientos diferenciales fundados en criterios objetivos y verificables, en particular respecto de los hogares ubicados en zonas de temperaturas extremas.
Que por el Artículo 5° del mencionado decreto se mantienen los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en atención a que dichos volúmenes ya contemplan las necesidades estacionales que resultan de las diferentes ubicaciones geográficas, conforme a las correspondientes subzonas tarifarias, extendiéndose tales criterios a los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Que los bloques de consumo base previstos en el Anexo de la citada Resolución N° 686/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA contempla OCHO (8) subcategorías de usuarios de gas natural (R1 a R34), mientras que en los cuadros tarifarios aprobados por la Revisión Quinquenal de Tarifas vigente desde el 1º de mayo de 2025 se establece que la apertura de rangos de consumos residenciales en las localidades abastecidas con gas propano indiluido se limita a DOS (2) categorías (usuarios R1, con consumos entre 0 y el máximo para la categoría R23 de gas natural de la correspondiente localidad; y usuarios R2, con consumos desde el límite mínimo de la categoría R31 de gas de la subzona de la localidad).
Que, en consecuencia, para la aplicación de los bloques de consumo base fijados en las mencionadas Resoluciones Nros. 686/22 y 91/22, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según dispone el Artículo 5º del Decreto N° 943/25, corresponde establecer, para cada categoría vigente de usuarios de gas propano indiluido, R1 y R2, cuál es el volumen equivalente establecido en el Anexo a la Resolución N° 686/22 que aplicará a los efectos del cálculo del subsidio.
Que por el Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF y la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de electricidad, gas natural, gas propano indiluido por redes y GLP envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.
Que, en tal carácter, a fin de asegurar una implementación ágil y adecuada del régimen SEF, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO el ejercicio de determinadas facultades operativas y técnicas, en atención a su competencia sustantiva en materia de planeamiento energético y a fin de dotar al régimen de la flexibilidad operativa indispensable, sin desnaturalizar las competencias propias de esta Secretaría.
Que en el Anexo I del Decreto N° 943/25 se determinaron ciertos criterios de exclusión del SEF y se estableció que, independientemente del nivel de ingresos registrados o declarados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SEF, podrá determinar los indicadores de exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago y cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.
Que en atención a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría es la dependencia que tiene a su cargo la administración del ReSEF, la realización de los cruces de información y la implementación de las herramientas de focalización, incluyendo el mecanismo de revisión de la categorización asignada por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), según lo establecido en la Resolución de N° 218/25 de esta Secretaría, se considera oportuno delegar en dicha SUBSECRETARÍA la complementación y precisión de los criterios de inclusión y exclusión, aprobados por el Anexo I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943/25, así como la definición, el establecimiento y la aplicación de los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica en los términos del citado Anexo, a los fines de resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.
Que, asimismo, mediante los Artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 943/25 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a disponer, con la colaboración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las medidas y adecuaciones necesarias para la migración de los beneficiarios y de los beneficios del Programa Hogares con Garrafa (PROGRAMA HOGAR) al régimen de SEF, así como a determinar el consumo base indispensable de gas licuado de petróleo (GLP) envasado, la bonificación aplicable y la forma de percepción de los beneficios, previéndose asimismo dejar sin efecto el citado programa una vez implementada dicha migración.
Que la delegación en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO del ejercicio de determinadas facultades de implementación del SEF deberá alcanzar a la incorporación como beneficiarios de los usuarios de garrafas de DIEZ (10) kilos que cumplan los criterios de inclusión y a la implementación de los correspondientes beneficios, dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del Decreto No 943/25.
Que el Artículo 22 del Decreto No 943/25 dispone su entrada en vigencia a partir del día de su publicación, sin perjuicio de lo cual, dada la necesidad de proveer a todas las medidas necesarias para su implementación en los términos de los Artículos 12 y 17 del mismo decreto, el nuevo régimen de subsidios tendrá impacto en las facturas de los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes, a partir de la publicación de la presente medida y de las resoluciones de esta Secretaría correspondientes a los precios mayoristas de la energía (PEST para energía eléctrica, Precio Anualizado Uniforme para gas natural y precio de gas propano redes) sobre los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior.
Que, en dicho marco y conforme lo establecido en el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, tiene entre sus competencias sustantivas la de asistir a esta Secretaría en materia de planeamiento energético.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el Artículo 12 del Decreto N° 943/25.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que asuma la gestión operativa del REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF) creado por el Artículo 3º del Decreto N° 943 del 31 de diciembre de 2025, a todos los fines de la administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Artículo 1º del citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 5º del citado Decreto N° 943/25, la correspondencia entre los bloques de consumo base para las distintas categorías de usuarios gas natural fijados en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 y las categorías de usuarios de gas propano indiluido por redes, según se identifica en el Anexo II (IF-2026-05271774-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las siguientes facultades, en el marco del régimen del SEF:
a. Dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la aplicación de la presente resolución y sus Anexos, incluyendo la elaboración, aprobación e implementación de los formularios, circuitos y procedimientos necesarios para la inscripción, actualización de datos y gestión del ReSEF.
b. Actualizar los parámetros técnicos vinculados a consumos base, estacionalidad y zonificación bioambiental, sobre la base de evidencia objetiva y criterios técnicos fundados.
c. Proponer ajustes en las bonificaciones, conforme a evaluaciones periódicas de impacto fiscal, social y energético.
d. Implementar y administrar los cruces de información necesarios para la verificación de la información declarada por los solicitantes del régimen de SEF, mediante el acceso e intercambio de datos con bases administradas por otros organismos públicos, en particular la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), en el marco del consentimiento prestado por los solicitantes y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y demás normativa aplicable.
e. Coordinar con los entes reguladores nacionales y autoridades provinciales las acciones necesarias para la correcta aplicación del régimen.
f. Complementar y precisar los criterios de inclusión y exclusión, aprobados por el Anexo I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943/25.
g. Definir, establecer y aplicar los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica en los términos del Anexo I del Decreto N° 943/25, a los fines de resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.
ARTÍCULO 5°.- En orden a las facultades previstas en el Inciso f) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25, y otorgadas a esta Secretaría, determinase que la ANSES deberá colaborar, mediante la provisión y verificación de información destinada a identificar la composición de los hogares y de sus integrantes, conforme a los criterios utilizados por dicho organismo para la identificación de vínculos familiares y convivenciales, en el marco de sus competencias.
A tales efectos, la ANSES pondrá a disposición de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, a través de los mecanismos de interoperabilidad que se establezcan, la información que permita verificar los ingresos registrados del conjunto de los integrantes del hogar identificado, a los fines de su consideración como unidad de análisis para la evaluación de la elegibilidad al régimen.
ARTÍCULO 6°.- En orden a las facultades previstas en el Inciso f) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25, determínase que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), hasta que se encuentre en funciones el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, en su carácter de organismos descentralizados en el ámbito de esta Secretaría, y aquellos entes de jurisdicción provincial que adhieran al régimen de SEF, conforme al Artículo 19 del citado decreto, instruyan a las prestadoras de su jurisdicción para que remitan a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la información relativa a los consumos efectivamente subsidiados y facturados de los usuarios beneficiarios del citado régimen.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para que, con la colaboración de la ANSES, dentro de un plazo de SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida, realice todas las adecuaciones necesarias para la migración de los beneficiarios y de los beneficios del Programa HOGAR al régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la evaluación y determinación del consumo base indispensable medido en cantidad de garrafas de DIEZ (10) kilos por mes o por período estacional y por hogar, pudiendo contemplar, entre otros aspectos, migración de los beneficiarios y de los beneficios del Programa HOGAR al régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la evaluación y determinación del consumo base indispensable medido en cantidad de garrafas de DIEZ (10) kilos por mes o por período estacional y por hogar, la zona de ubicación del hogar, las condiciones climáticas y la cantidad de integrantes del grupo conviviente, conforme a lo previsto en el Artículo 14 del Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, a determinar e instrumentar la forma en que se efectivizará la asignación de los beneficios a los usuarios de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, incluyendo la firma y ejecución de acuerdos con entidades financieras, billeteras digitales interoperables y otros proveedores de servicios de pago para la implementación de los beneficios a través de mecanismos de descuento o reembolso, sujeto a la aprobación de esta Secretaría y de la conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para acordar e intervenir en la transferencia de los recursos que resulten necesarios para el financiamiento de los beneficios para usuarios de GLP envasado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que el nuevo régimen de subsidios SEF tendrá impacto en las facturas de los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes, a partir de la fecha de publicación de la presente medida y de la fecha de publicación de las resoluciones de esta Secretaría correspondientes a los precios mayoristas de la energía (PEST, Precio Anualizado Uniforme y precio de gas propano redes) sobre los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior en cada caso.
Conforme lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 943/25 y a fin de dar cumplimiento a los objetivos del citado decreto y para una correcta instrumentación del SEF, esta Secretaría establece que en la misma fecha de inicio de la aplicación del SEF a los servicios de gas natural y gas propano por redes, cesará la aplicación de los beneficios derivados del programa conocido como “Tarifa Social Federal de Gas”, establecido por las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2026 N° 2329/26 v. 16/01/2026
Fecha de publicación 16/01/2026