MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 14/2026
RESOL-2026-14-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152- -APN-SE#MEC, las Resoluciones Nros. 67 de fecha 14 de febrero de 2025, 344 de fecha 12 de agosto de 2025, 361 de fecha 29 de agosto de 2025, 384 de fecha 2 de octubre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento “AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.); y con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como garante de pago de última instancia, con una potencia objetivo referencial de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria y a realizar el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la jurisdicción.
Que, el 15 de julio de 2025 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” contabilizando VEINTISIETE (27) Ofertas presentadas, por un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1.347 MW) de potencia ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta Secretaría dictó la Resolución N° 344 de fecha 12 de agosto de 2025, por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC) a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.
Que, mediante la misma norma, se estableció que CAMMESA debía solicitar a las ofertas calificadas admisibles la presentación de un Sobre “B” complementario con un Factor de Minoración menor o igual a UNO (1) y mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) a ser aplicado sobre el precio de la potencia ofertada considerando la evaluación de cada oferente respecto a la modificación de los aranceles establecida en el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego de Bases y Condiciones y sus circulares, el 25 de agosto de 2025, CAMMESA, mediante la Nota B-181421-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas (IF-2025-93781104-APN-DGDA#MEC).
Que mediante la Resolución N° 361 de fecha 29 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó la correspondiente adjudicación.
Que en virtud del análisis técnico realizado por CAMMESA y en consideración a los beneficios que comportaría una ampliación de la potencia objetivo respecto a la mejora de la confiabilidad de funcionamiento del GBA y del SADI, siempre que se contemplen costos convenientes; se estimó pertinente proceder conforme la primera parte del Artículo 19.4 (Adjudicación) del Pliego de Bases y Condiciones donde se establece que “en función a la evaluación de los resultados de la Convocatoria y de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar…”.
Que, por tal motivo, se procedió a adjudicar una potencia adicional de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) a la Potencia de Almacenamiento Objetivo total de la Convocatoria.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19.4 del PBC se procedió a convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de los Proyectos presentados y no adjudicados, los cuales fueron listados en la Resolución N° 361/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su Anexo IV (IF-2025-94888066-APN-DNGE#MEC).
Que mediante la Resolución N° 384 de fecha 2 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó la correspondiente adjudicación relativa al mecanismo de mejoras de las Ofertas.
Que mediante el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se estableció que la convocatoria a los Adjudicatarios para la suscripción de los mencionados Contratos tendría lugar dentro de los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación establecida en el Artículo 19.2, o de las eventuales prórrogas establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario contemplar que al momento de propiciada la presente medida se han suscripto SIETE (7) contratos por una potencia total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (449 MW), restando así la firma de otros CINCO (5) contratos por una potencia adjudicada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (264 MW).
Que la firma MSU GREEN ENERGY S.A., mediante la Nota de fecha 16 de diciembre de 2025 (IF-2025-139246681-APN-DGDA#MEC), solicitó una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días para la suscripción de los contratos adjudicados en favor de sus proyectos MSU BESS ORO VERDE y MSU BESS MATHEU, en virtud del proceso de reordenamiento societario que se encuentra instrumentando la empresa a los fines de que MSU GREEN ENERGY en su carácter de accionista, asuma la titularidad de la totalidad de los Proyectos.
Que la firma ROWING, mediante su Nota de fecha 6 de enero de 2026 (IF-2026-01683070 APN-DGDA#MEC), procedió a solicitar igualmente un plazo adicional de QUINCE (15) días hábiles administrativos para la suscripción del Contrato correspondiente a su proyecto GLEW.
Que considerando las solicitudes efectuadas y atendiendo al carácter fundado de las mismas, deviene necesario establecer una prórroga de SESENTA (60) días para la suscripción de los respectivos Contratos de Generación de Almacenamiento, adjudicados por las Resoluciones Nros. 361/25 y 384/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante el Informe N° IF-2026-04556639-APN-DNGE#MEC de fecha 13 de enero de 2026, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogado desde el día 12 de enero de 2026, inclusive, y hasta por SESENTA (60) días hábiles el plazo para que los Adjudicatarios, listados en el Anexo (IF-2026-05043643-APN-DNGE#MEC) y que forma parte integrante de la presente medida, puedan suscribir los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA” autorizada por la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, sin perjuicio de la prórroga dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, la Fecha de Habilitación Máxima, la Fecha de Inicio del Plazo del Contrato, la Fecha Objetivo, así como el Plazo de Contrato, se mantendrán conforme los términos estipulados en el PBC. En la misma línea, el Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial será el dispuesto en el Artículo 22.7 del PBC.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a suscribir los Contratos de Generación de Almacenamiento en su carácter de Comprador, y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a suscribirlo como garante de pago de última instancia por cuenta y orden de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el PBC y en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA a notificar a los interesados.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2026 N° 2328/26 v. 16/01/2026
Fecha de publicación 16/01/2026