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16 de Enero de 2026

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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 8/2026

RESOL-2026-8-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-106466591- -APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, los Decretos Nros. 34.952/47 del 8 de noviembre de 1947 y 475 del 16 de julio de 2025, las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. 17 del 17 de marzo de 2009 y 64 el 29 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y le encomendó su Dirección General al Procurador del Tesoro de la Nación.

Que en tal sentido, su artículo 16 dispone que ninguna repartición de la Administración Pública Nacional puede nombrar asesores letrados ni otra clase de funcionarios que para el ejercicio de sus competencias requiera el título de abogado, sin la intervención previa de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que, en ese marco y a efectos de fortalecer las funciones de asesoramiento y defensa en juicio del Estado Nacional, se dictaron las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. 17/09 y 64/17, con miras a optimizar el procedimiento que enmarca la atribución contenida en el artículo 16 de la Ley N.º 12.954.

Que, los referidos procedimientos tienen por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado, le compete a su Director.

Que la experiencia recogida en el decurso de aplicación de los referidos actos resolutivos determina la conveniencia de precisar los alcances del dictamen de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados mediante el que se solicita la referida intervención.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N.° 475/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Procuración del Tesoro, que incide en la gestión del procedimiento fijado con anterioridad a la reestructuración.

Que en este contexto, es necesario efectuar las adecuaciones correspondientes y comprometer los diferentes aportes de las áreas concernidas de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que emergen de la Ley N.° 12.954 y del Decreto N.° 34.952/47.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Establécese que deberán incorporarse a las actuaciones por las que tramite la cobertura permanente o transitoria de cargos que tengan por objeto el cumplimiento de funciones inherentes al Cuerpo de Abogados del Estado, así como las contrataciones y apoderamientos, los informes de los titulares de las siguientes unidades organizativas, o las que en un futuro las remplacen:

a) La Coordinación del Centro para el Fortalecimiento de la Abogacía Pública (CEFAP), en lo relativo al perfil académico y profesional de la persona propuesta para cubrir el cargo o cumplir el contrato involucrado.

b) La Dirección de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la Dirección Nacional de Sumarios, Investigaciones Administrativas y Auditoría.

c) La Dirección Nacional de Dictámenes, que realizará, en el marco de su competencia específica y sobre la base de los informes producidos por las unidades organizativas preopinantes, la evaluación final de la propuesta de designación, contratación o apoderamiento de que se trate.

ARTÍCULO 2.°- En los casos en que se estime conveniente para el mejor ejercicio de las facultades conferidas al Procurador del Tesoro de la Nación, se podrá solicitar la emisión de informes por parte de la Dirección de Auditoría de la Dirección Nacional de Sumarios, Investigaciones Administrativas y Auditoría y/o de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales.

ARTÍCULO 3.º- Dispónese que, con carácter previo a emitir la opinión requerida a este Organismo, podrá realizarse una entrevista con el postulante a efectos de completar la apreciación de sus antecedentes curriculares y laborales.

ARTÍCULO 4.°- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. 17/09 y 64/17.

ARTÍCULO 5.°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Santiago María Castro Videla

e. 16/01/2026 N° 1985/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026