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16 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 3/2026

DI-2026-3-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de la referida Agencia hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que por razones funcionales, resulta necesario introducir una adecuación en el régimen de reemplazos correspondiente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), incorporando un tercer reemplazo a los dos ya existentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de reemplazos de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), aprobado por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias, el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR EJECUTIVOSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Dirección de Gestión Documental para su registro en el Sistema SARHA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 16/01/2026 N° 2330/26 v. 16/01/2026

Fecha de publicación 16/01/2026