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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1/2026

DA-2026-1-APN-JGM - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. Distributivo.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-02082514-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 932 del 31 de diciembre de 2025 y 942 del 31 de diciembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 932/25 se promulgó la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.

Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.798 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que, asimismo, es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los organismos descentralizados y de las instituciones de la seguridad social.

Que, por otra parte, corresponde distribuir los cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y Entidad que conforman la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la citada Ley N° 27.798.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto N° 942/25 se dispuso la incorporación de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del MINISTERIO DE SALUD y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) estarán a cargo del citado Ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, garantizándose la continuidad en la prestación de los servicios brindados.

Que resulta necesario establecer la instancia y autoridad competente para disponer la incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, como así también de cargos similares correspondientes a los demás Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial que rigen al personal que revista en la Administración Pública Nacional.

Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 32 de la Ley Nº 27.798.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 27.798, el Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central y facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y sus modificaciones y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición N° 1 del 23 de diciembre de 2025 de la Dirección Nacional de Inversión Pública de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la citada Jefatura.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 30 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y en el artículo 5º de la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-03004902-APN-SSP#MEC e IF-2026-03004393-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes financieras, los cargos y horas de cátedra, previstos en la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establecidas por los Decretos Nros. 866 del 6 de diciembre de 2025 y 942 del 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que esta oportunamente establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, con el fin de cubrir los cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley Nº 27.798, deberán certificar la vacancia de los mismos y su correspondiente financiamiento.

ARTÍCULO 4º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, como así también los correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial serán aprobados por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de las estructuras organizativas de cada Jurisdicción y Entidad, debiendo contar con la previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

ARTÍCULO 5º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA ANEXA al artículo 32 de la Ley Nº 27.798 deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2026.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2026 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el día 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392- Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

ARTÍCULO 7º.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que las Jurisdicciones que posean asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, incluyendo los Gastos Reservados, deberán contar con la conformidad de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previo a efectuar solicitudes de modificación de crédito presupuestario y previo a realizar solicitudes de programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 9º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-03004086-APN-SSP#MEC) a este artículo, que forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, en el marco del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias relativas a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 11.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los demás Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.

ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 7 del 20 de marzo de 2025 y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones de esa norma y, por lo tanto, no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.

ARTÍCULO 13.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y solo será efectivo previo cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 14.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2025 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2026.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 15.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las mediciones físicas de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta medida.

La programación anual y trimestral de las mediciones físicas de cada uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago de las Jurisdicciones y/o Entidades que incumplan lo dispuesto en este artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.

La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada mes.

ARTÍCULO 17.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas de gastos y contribuciones figurativas, correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

ARTÍCULO 18.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Jurisdicción, Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio para la Administración Central o la máxima autoridad en el caso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-03003808-APN-SSP#MEC) a este artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 19.- Las Jurisdicciones y Entidades no podrán contratar obras y/u ordenar compras de bienes de uso hasta tanto cuenten con la calificación “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Las Jurisdicciones y Entidades que durante el ejercicio propicien incorporar proyectos de inversión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, previo a solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución N° 1 del 29 de abril de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, considerando además los montos máximos vigentes dispuestos en la Disposición N° 1 del 23 de diciembre de 2025 de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2026 N° 2751/26 v. 20/01/2026

Fecha de publicación 20/01/2026