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20 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 35/2026

RESOL-2026-35-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

VISTO el expediente N° EX-2025-133422206-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 (en adelante “Convenio de Chicago”) y ratificado por la Ley N° 13.891, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 752 del 23 de agosto de 2024, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 941 del 21 de octubre de 2024, las Partes 11 y 67 de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y su modificatoria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejerciendo las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene a su cargo, entre otras funciones, las acciones necesarias y propias de la autoridad aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los convenios y acuerdos internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativa nacional e internacional vigente.

Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes, así como el espacio aéreo que los cubre.

Que, por el Decreto N° 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, introduciéndose, en consecuencia, modificaciones al marco normativo vigente, entre ellas la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), con el objeto de mejorar la competitividad del sector.

Que el artículo 76 del Código Aeronáutico establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como aquellas que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deberán poseer la certificación de idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica, y que la denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que estos confieren y los requisitos para su obtención serán determinados por la reglamentación respectiva.

Que el artículo 1° del Decreto N° 752/24 instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en su carácter de autoridad técnica aeronáutica, a reglamentar técnicamente el artículo 76 del Código Aeronáutico y sus modificatorias.

Que el artículo 2° ter del Código Aeronáutico dispone que la Autoridad Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas y su fiscalización, las certificaciones y aprobaciones de aeronavegabilidad y operaciones, la expedición de certificados de idoneidad, la evaluación y fiscalización del mantenimiento de las condiciones necesarias para conservar dichos certificados, así como también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, debiendo garantizar en todo momento la seguridad operacional, y estableciendo a tal efecto las condiciones de idoneidad, los requisitos a acreditar y los procedimientos de control aplicables al ejercicio de la encomienda realizada.

Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente y en relación con la delegación prevista en el artículo 2° ter del Código Aeronáutico, resulta necesario armonizar las disposiciones regulatorias vigentes con los objetivos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, a fin de brindar un marco normativo ágil y flexible que permita dotar al mercado de un entorno competitivo, sin perjuicio de asegurar el resguardo de la seguridad operacional.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a través del Anexo 1 al Convenio de Chicago, estableció las normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal, a fin de asegurar estándares internacionales entre los Estados miembros.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de miembro del SISTEMA REGIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP), asumió el compromiso de armonizar su normativa con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con el objeto de optimizar los niveles de seguridad operacional en la región.

Que habiendo transcurrido más de una década desde la publicación de la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, resulta necesario adoptar el texto propuesto por el SRVSOP, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

Que la seguridad operacional constituye un objetivo irrenunciable de la actividad aeronáutica y un eje transversal en la toma de decisiones, en concordancia con las normas y métodos recomendados por la OACI.

Que, en consecuencia, y a fin de adecuar la normativa nacional al ordenamiento internacional, en especial al Anexo 1 al Convenio de Chicago, deviene necesario introducir modificaciones a la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Certificación Médica Aeronáutica”, la cual establece los estándares médicos aplicables al otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) requerida para la obtención de licencias, certificados de competencia y habilitaciones previstas en las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de las RAAC, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE), por parte de la autoridad aeronáutica civil.

Que la presente modificación normativa contribuye al proceso de transformación hacia una aviación más abierta, eficiente y alineada con los principios de la seguridad operacional.

Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y cumplimiento del marco regulatorio, evitando redundancias, ambigüedades y complejidades innecesarias, teniendo debidamente en consideración el marco regulatorio internacional aplicable en materia de seguridad operacional.

Que las modificaciones propuestas se ajustan a los estándares aeronáuticos exigidos a nivel internacional, lo que facilitará al usuario el cumplimiento de una normativa armonizada.

Que la nueva regulación permitirá que los Certificados Médicos Aeronáuticos (CMAE) y los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) califiquen en primera instancia, agilizando los procesos para la obtención de la Certificación Médica Aeronáutica.

Que constituye un compromiso de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL impulsar la modernización del sector aeronáutico, garantizando la seguridad operacional sin generar obstáculos innecesarios, promoviendo la innovación, la libre competencia y el desarrollo sostenible de la aviación no tripulada en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia administrativa y operativa constituyen principios rectores de la gestión pública, en tanto exigen una respuesta oportuna y eficiente a las necesidades del sector aeronáutico, sin menoscabar los estándares de seguridad operacional.

Que la reforma se inspira en las mejores prácticas de las principales autoridades aeronáuticas del mundo y se proyecta como un motor para impulsar la inversión, potenciar el desarrollo de la industria aeronáutica nacional y generar nuevas oportunidades de progreso y creación de riqueza para el país.

Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el Anexo V del Decreto N° 1172/03.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como a lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria, que aprueba el “Reglamento de procedimientos para el análisis de normativa aeronáutica”.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto de la nueva edición de la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Certificación Médica Aeronáutica” que, como Anexo GDE N° IF-2026-04951387-APN-DNSO#ANAC, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a adecuar sus procedimientos conforme a la nueva edición que se aprueba por el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a implementar las medidas de seguridad correspondientes y a efectuar las adecuaciones en los sistemas informáticos que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales pertinentes, disponer su publicación en la biblioteca virtual, efectuar su difusión interna y proceder a la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario. Cumplido ello, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES para su publicación en el sitio web institucional del organismo.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2026 N° 2608/26 v. 20/01/2026

Fecha de publicación 20/01/2026