AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-E-ARCA-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026
VISTO el EX-2025-03774040- -ARCA-SAERADROSA#SDGOAI, del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 5103/2021 (AFIP) se estableció el procedimiento para la habilitación de tiendas libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del Servicio Aduanero, así como las obligaciones que deberán cumplir los permisionarios y el respectivo régimen disciplinario.
Que la Ley Nº 22.056 instituyó el régimen de “Tiendas Libres”, indicando en su artículo 2º que los pasajeros que partan al exterior o arriben al territorio argentino, aún aquellos que se encuentren en tránsito, podrán adquirir mercadería de origen extranjero libre de impuestos.
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de habilitación de un nuevo local de Tiendas Libres -Duty Free Shop- ubicado en el Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, jurisdicción de la División Aduana de Rosario, presentada por la firma INTERBAIRES S.A.,CUIT Nº 30-51986836-5.
Que la firma requirente acredita su derecho al uso del espacio mediante la presentación del Certificado emitido por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos -ORSNA-, la habilitación municipal correspondiente y la adenda al contrato de permiso de uso suscripta con las autoridades del Aeropuerto Internacional de Rosario, la cual cuenta con las legalizaciones pertinentes.
Que el espacio pretendido funcionará como local de ventas identificado como N° T525 -SECTOR ARRIBOS- de la Nueva Terminal Flexible, contando con una superficie total de 98,31 m2 (NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS), discriminada en un área comercial de 69,22 m2 (SESENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS y un sector de bodega/depósito de 29,09 m2 (VEINTINUEVE CON NUEVE METROS CUADRADOS).
Que la documentación requerida, conforme la normativa vigente, se detalla en el Informe Técnico IF-2025-04488977-ARCA-SAERADROSA#SDGOAI, dándose cumplimiento a los Anexos I, II, III y al Artículo 2° del Anexo IV de la Resolución General N° 5103/2021.
Que, asimismo, mediante informe complementario IF-2025-04553876-ARCA-SAERADROSA#SDGOAI, la Sección Aeropuerto de la Aduana de Rosario certificó expresamente el cumplimiento de las condiciones de seguridad física -cerraduras y aptitud para el precintado- y de infraestructura tecnológica -conectividad y puesto de trabajo para el servicio aduanero.
Que mediante PV-2025-04555126-ARCA-ADROSA#SDGOAI la División Aduana Rosario presta conformidad al trámite pertinente, lo cual es convalidado por la División Investigaciones y Operativa Regional Hidrovía mediante IF-2025-04566393-ARCA-DVIRHI#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante IF-2025-04567645-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, entendiendo que el presente se encuentra en condiciones de continuar el trámite en el marco de la normativa vigente.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2º, inc. e) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y Decreto Nº 953 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitar el local de Tienda Libre (Duty Free Shop) explotado por la Firma INTERBAIRES S.A.(CUIT Nº 30-51986836-5), identificado como Local Nº T525 ubicado en el Sector Arribos de la Nueva Terminal Flexible del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, con una superficie total de 98,31 m2, para operar en el marco del régimen de la Ley 22.056 y la Resolución General N° 5103/2021 (AFIP).
ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia operativa de la tienda libre y su permanencia en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al estricto mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y de infraestructura tecnológica establecidas en la Resolución General N° 5103/2021 (AFIP) tenidas en cuenta para su habilitación y a las pautas procedimentales complementarias del micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
ARTICULO 3°.- Estipúlese que la División Aduana de Rosario será la responsable de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del permisionario y de ejercer los controles operativos sobre el ingreso y egreso de mercaderías al recinto habilitado.
ARTICULO 4° -Delegar en la División Aduana Rosario las facultades de autorizar, modificar o reubicar los locales de la Tienda Libre que en este acto se autoriza.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, la Aduana de Rosario y las autoridades del Aeropuerto Internacional de Rosario. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y continúese con los trámites de rigor.
Jose Andres Velis
e. 20/01/2026 N° 2671/26 v. 20/01/2026
Fecha de publicación 20/01/2026