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20 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 2/2026

Posadas, Misiones, 08/01/2026

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, los Decretos del PEN N° 90/2025 y N° 812/2025, y las Resoluciones del INYM Nros.11/2017, 152/2021, 373/2021 y su anexo, y 347/2021; sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

QUE, en uso de las facultades y funciones establecidas en la Ley 25.564, el INYM ha dictado diferentes normas tendientes a unificación de criterios para la tipificación del producto yerba mate y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.

QUE, entre las normas mencionadas, se encuentra el “Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate”, que establece los requerimientos tendientes a la obtención de un producto que cumpla con los parámetros mínimos de calidad, siendo ésta, una norma que redunda en un beneficio a la comunidad entera, que se ve favorecida con un mejor control de higiene, sanitario y bromatológico de la materia prima de yerba mate.

QUE, por resolución del INYM N.º 254/2021, se estableció un proceso de reordenamiento normativo para el Instituto, de conformidad con las buenas prácticas en materia de simplificación normativa, a fin de establecer normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

QUE, dentro de este proceso, desde el INYM se planteó la necesidad de iniciar un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, implementando acciones que prevean, entre otras, la simplificación administrativa y normativa, tendientes a la facilitación de trámites y formalidades y a la eliminación de las normas que entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad, sin que ello implique resignar el control y la verificación de las cuestiones indispensables para la salubridad y calidad del producto que se procesa y almacena en las plantas y depósitos de la actividad yerbatera.

QUE, en reunión de directorio de fecha 27 de febrero de 2025, se analizó el pedido de relevamiento normativo establecido en el Decreto del PEN N° 90/2025, habiéndose manifestado ya en esa oportunidad que el Instituto comparte los lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional expresados en dicho decreto de simplificación de normas y modernización de trámites, por consistir en una simplificación administrativa que redunda en beneficios para los particulares, asumiendo el compromiso de avanzar con la progresiva modificación de las normas dictadas en miras a una simplificación y modernización de las normas de competencia del INYM.

QUE, en cumplimiento de este compromiso, éste directorio decidió avanzar en la revisión de las normas relacionadas a las actividades de fiscalización, siendo una de ellas la resolución del INYM N° 11/2017 que aprueba el reglamento de control de calidad de yerba mate, cuya materia trata lo relativo a las tareas de recepción, tenencia, transporte y secado de hoja verde de yerba mate y también el estacionamiento de yerba mate canchada, actividad que se debe desarrollar en plantas y depósitos vinculados a la actividad yerbatera.

QUE, a los fines de poder avanzar con la revisión dispuesta, en reunión de directorio de fecha 10/04/2025 se requirió al Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales que prepare un compendio que contenga todas las resoluciones que tienen que ver y/o modifican la Resolución del INYM N° 11/2017, ello para contar con esa información al momento del análisis integral de la resolución.

QUE, en reuniones de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control realizadas el 14, 15 y 20 de mayo del 2025, se analizaron de forma pormenorizada, cada uno de los artículos del reglamento de control de calidad de materia prima de yerba mate, (aprobado por Resolución del INYM 11/2017), a los fines de determinar cuáles son las normas indispensables relacionadas a la calidad del producto que deben permanecer en dicha resolución y cuáles son las regulaciones que corresponde modificar o eliminar para evitar la superposición de controles y/o entorpecimiento de la actividad.

QUE, esta tarea dada su magnitud, ha permanecido como tema de análisis contante en el ámbito de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control, la que se ha reunido los días 5, 6 y 7 de enero de 2026, consolidando todo lo tratado en un texto normativo elevado al Directorio para su aprobación.

QUE, el Decreto 812/2025 del PEN sustituyó el artículo 8° del Decreto 1240/2002 reglamentario de la Ley 25.564, por un nuevo texto que expresa que: “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”, instruyendo además al INYM a relevar y adecuar toda normativa dictada que contradiga lo establecido en el mencionado artículo conforme su nueva redacción.

QUE, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional, el INYM se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de todo su stock normativo, acto que fue aprobando en reunión de directorio de fecha 04/12/2025, por mayoría de las 2/3 partes de los miembros del directorio, habilitándose el análisis y revisión de todo el stock normativo del INYM para evaluar qué normas podrían contradecir lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8° del decreto 1240/2002, dando inicio al cumplimiento de las exigencias legales establecidas para ello.

QUE, de esta forma, las derogaciones y modificaciones que se instrumentan por el presente dispositivo siguen los lineamientos de los mencionados decretos 90/2025 y 812/2025, materializando las políticas públicas de orden nacional tendientes a liberar a la actividad de todas aquellas injerencias que no sean esenciales, para permitir de esta forma una producción yerbatera competitiva y de calidad que facilite y consolide el acceso a los distintos mercados.

QUE, en este sentido, y a los fines de ir avanzando con la adecuación normativa instruida al INYM, se decide dictar el presente acto dispositivo que contiene el resultado relevamiento y análisis de la materia objeto de la presente resolución, sin perjuicio de aclarar que restan analizarse otras resoluciones del INYM de mayor complejidad, tarea necesaria para poder determinar si las mismas se contraponen con los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, tarea que este Directorio se compromete a realizar de forma progresiva.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención para la redacción de la presente norma.

QUE, la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y facultades conferidas al INYM por la Ley N.º 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ABROGAR las resoluciones del INYM Nros. 152/2021; 373/2021 y su anexo; y 347/2021, por los motivos y con las aclaraciones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: DEROGAR el inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución del INYM N° 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución del INYM N° 11/2017 por los motivos y con las aclaraciones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5° — CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA. EXIGENCIAS. El secador y el comercializador que tengan planta de acopio vinculada, deben implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad del producto.

En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas precedentemente, el inspector actuante deberá solicitar su inmediata separación a efectos de que dicha hoja verde afectada en su calidad, así como los elementos extraños detectados, no ingresen al proceso de secado.”

ARTÍCULO 4°: MODIFICAR el artículo 8° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8° — ESTACIONAMIENTO O ALMACENAJE: El estacionamiento o almacenaje de la yerba mate canchada podrá hacerse en envases tipo bolsas y/o bolsones big bags y/o en cualquier otro continente que evite el contacto directo del producto con el suelo, en depósitos o plantas de estacionamiento cerradas, debidamente acondicionados, protegidas y aisladas especialmente contra la humedad en piso y paredes, prohibiéndose en dichos lugares el ingreso o permanencia de animales o la presencia de residuos domésticos, industriales y/o agrícolas y de plagas. Los depósitos de estacionamiento de la materia prima no deberán ser destinados a otro fin que sea el uso exclusivo de yerba mate canchada.”

ARTÍCULO 5°: MODIFICAR el artículo 9° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9° — SEPARACIÓN DE PALO GRUESO Y CUERPOS EXTRAÑOS. Los establecimientos secaderos deberán contar con algún sistema o implemento adecuado que permita la separación del palo grueso de los palos finos y hojas, y de cualquier otro cuerpo extraño que pudiera haberse introducido accidentalmente al proceso de secado. El operador SECADOR es responsable de la existencia y uso de tales implementos en el proceso de elaboración, siendo responsable por el incumplimiento de esta obligación.”

ARTÍCULO 6°: MODIFICAR el artículo 10° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10° — CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE CANCHADA. La yerba mate canchada, en cuanto a sus características físicas, no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas). Las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas, además de que también debe cumplir con los parámetros microbiológicos exigidos en la presente resolución.

En consecuencia, la Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes características y parámetros mínimos a saber:

A). - Características fisicoquímicas:

PUNTOS NEGROS (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.

HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada en depósito no podrá superar el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.

SEMILLAS y BAYAS - MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido de semillas y bayas (fruto de la yerba mate) en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2,00 % de su peso. El contenido de materiales extraños no podrá superar el 1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampas magnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarse las mismas inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mate seca.

TAMIZADO. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:

Requisitos de tamizado:

PRODUCTO (YERBA MATE CANCHADA)(% EN MASA)
Retenido por zaranda de malla 5mm x 70 mmMáximo al 5,00 %
Retenido por tamiz de 420 mm (malla 40)Mínimo al 88,0 %
Polvo que pasa por el tamiz de 420 mm (malla 40)Máximo al 7,00 %

En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 %.

B). - Características microbiológicas.

La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

PARÁMETROCRITERIO DE ACEPTACIÓNMETODOLOGÍA
Enumeración de E coli NMP/gn=5
c=0
m < =0,3
ISO 16649-3:2015
Recuento de Esporas de Bacillus Cereus UFC/gn=5
c=1
m=10²
m=10³
ISO 7932: 2004
Salmonela ssp/25gn=5
c=0
m=0
ISO 6579-1: 2017
BAM-FDA:2016

C). - Características inorgánicas.

La yerba mate canchada debe cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos:

CategoríaLimite Max (mg/kg)
PLOMO0,6
CADMIO0,4
ARSENICO0,6

PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada, será de utilización la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo, adoptándose el siguiente proceso:

Se computarán, para el análisis de contaminantes inorgánicos:

• Muestra ORIGINAL, un plazo de VEINTE (20) días hábiles.

Si la muestra ORIGINAL se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.

Si la muestra ORIGINAL no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, se procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra ORIGINAL, teniendo este, el derecho a solicitar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, el análisis de la contra-muestra - TRIPLICADO, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las condiciones de conservación requeridas. Si no hiciere uso de su derecho, se procederá a realizar el análisis de la contra-muestra DUPLICADO, cuyo resultado será considerado Válido.

• Contra-muestra TRIPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde el retiro de la misma.

Si la contra-muestra TRIPLICADO no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al obtenido en la muestra Original y se ajusta a los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a enviar la contra-muestra DUPLICADO para su análisis, computándose:

• Contra-muestra DUPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde su notificación al operador.

El resultado de la contra-muestra DUPLICADO, será el considerado como Válido a los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

ARTÍCULO 7°: MODIFICAR el artículo 17° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17° —INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA. DESTINO. En caso de constatarse Yerba Mate Canchada en condiciones de almacenamiento que “prima facie”, hagan presumir una posible afectación a su inocuidad, la misma deberá ser intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable de su guarda, hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras que deberán serán extraídas en base a la GUÍA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada por el INYM.

Si el resultado de las muestras tomadas arroja un resultado que no se ajusta en algunos de los parámetros microbiológicos exigidos, el lote intervenido deberá ser destruido en presencia de los inspectores del INYM, por tratarse de un producto que no es apto para su utilización como materia prima de un alimento. En caso de estar apta, el lote intervenido será inmediatamente liberado”.

Igual intervención y procedimiento de análisis se realizará en el supuesto que “prima facie” se detecte que la yerba mate canchada pueda estar adulterada y/o mezclada con otro producto diferente. En caso de verificarse la adulteración y/o presencia de otro producto mediante el análisis correspondiente, dicho lote intervenido deberá ser destruido en presencia de los inspectores del INYM.

ARTÍCULO 8°: La presente resolución entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Rodrigo Martin Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Elian Roberto Genski - Luis Oscar Konopacki - Maria Soledad Fracalossi

e. 20/01/2026 N° 2549/26 v. 20/01/2026

Fecha de publicación 20/01/2026