SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 14/2026
SINTESIS: RESOL-2026-14-APN-SSN#MEC Fecha: 16/01/2026
Visto el EX-2025-07844470-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“39.6.4. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información de juicios y mediaciones conforme a las especificaciones previstas en el “Manual Técnico del Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones (punto 39.6.4. del RGAA)”.
Se establece como fecha límite de presentación CUARENTA (40) días corridos a partir del cierre del ejercicio / período de los Estados Contables correspondientes.
El “Manual Técnico del Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones (punto 39.6.4. del RGAA)”, con sus correspondientes especificaciones técnicas para el envío de la información -incluyendo el diseño y características del archivo, tablas paramétricas, validaciones y demás requerimientos operativos- se encuentra disponible en el sitio web institucional de la SSN: Mercado Asegurador / Información útil / Sistemas de Información / Sistema Juicios y Mediaciones.”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Manual Técnico del Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones (punto 39.6.4. del RGAA)”, obrante en el Informe IF-2025-139770503-APN-GEYE#SSN, que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El “Manual Técnico del Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones (punto 39.6.4. del RGAA)” aprobado en el artículo anterior, estará disponible en el sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y su contenido será actualizado por la Gerencia de Estudios y Estadísticas mediante normas complementarias a fin de asegurar su adecuación a los requerimientos funcionales y tecnológicos del sistema.
ARTÍCULO 4°.- Elimínese el “Anexo del punto 39.6.4. - Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 20/01/2026 N° 2503/26 v. 20/01/2026
Fecha de publicación 20/01/2026