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20 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 72/2026

DI-2026-72-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

VISTO la Ley N° 16.463; los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 1299 del 26 de noviembre de 1997, las Disposiciones ANMAT N° 7038 del 2 de septiembre de 2015 y 3475 del 10 de junio de 2005, el EX-2026-06017173- -APN-DGIT#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones referidas en el VISTO en el marco del registro de inscripción de establecimientos habilitados para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales cuyos certificados se encuentran vencidos.

Que la Ley N° 16.463 establece en sus artículos 1° y 2° que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos.

Que por el Decreto N° 1299/97 se reguló el comercio de las especialidades medicinales que se efectúe en jurisdicción nacional o con destino al tráfico interprovincial.

Que las empresas que realizan tránsito deben obtener previamente la habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Productos Farmacéuticos, aprobadas por Resolución MERCOSUR GMC N° 49/02, e incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante Disposición ANMAT N° 3475/05.

Que, posteriormente la Disposición ANMAT N° 7038/2015 determinó los requisitos y condiciones que deben reunir las droguerías a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción que se encuentran habilitadas para efectuar tránsito interjurisdiccional, en concordancia con el Decreto Nº 1299/97.

Que por otra parte, el artículo 7° de la referida disposición establece que el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos tendrá un plazo de validez de cinco (5) años desde su emisión; vencido ese plazo deberá solicitar su renovación con un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles anteriores al de su efectivo vencimiento.

Que la presentación del trámite de solicitud del nuevo certificado en término implicará la autorización para seguir realizando la actividad respectiva hasta tanto se resuelva dicho trámite.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que, al día de la fecha, las firmas que se detallan en el IF-2026-06674186-APN-DEYGMPS#ANMAT fueron habilitadas oportunamente para efectuar el Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales; no obstante ello, su Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos se encuentra vencido y sin presentación de trámite de renovación.

Que por todo lo expuesto, corresponde proceder a la baja de las habilitaciones conferidas oportunamente.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron intervención en el ámbito de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Danse de baja las habilitaciones otorgadas a las firmas consignadas en el IF-2026-06674186-APN-DEYGMPS#ANMAT, que como Anexo forma parte de la presente disposición, cancelando los legajos correspondientes; por los motivos detallados en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; notifíquese, gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, cumplido, archívese.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2026 N° 2741/26 v. 20/01/2026

Fecha de publicación 20/01/2026