MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 1/2026
DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-05554721- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.326, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 218 de fecha 23 de mayo de 2025, 13 de fecha 15 de enero de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), dando por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465 fecha 27 de mayo de 2024, y designándose como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 943/25 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de esta Subsecretaría, el cual se conformará a partir de la información existente en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE).
Que conforme a lo establecido en el precitado Artículo 3°, los usuarios ya inscriptos en el RASE no estarán obligados a inscribirse a los efectos del ReSEF, sin perjuicio de cual podrán acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la información, relativa a la composición de su grupo conviviente, las fuentes de suministro energético a las que tienen acceso y para las cuales requerirían subsidio, mediante el Formulario que, como Anexo (DI-2026-05820609-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, ya sea a través de medios digitales en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mecanismo previsto para aquellos interesados que no cuenten con acceso a herramientas tecnológicas o con las habilidades necesarias para utilizar el formulario virtual, a fin de que dicha información sea incorporada o actualizada en la Base de Datos del ReSEF, en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
Que por el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a actualizar las bases de datos del RASE que pasará a integrar y será reemplazado por el ReSEF, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 25.326 y a la implementación progresiva de las herramientas de focalización.
Que asimismo, mediante el Inciso f) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25, la SECRETARÍA DE ENERGÍA quedó facultada para determinar los roles y las tareas que desempeñarían de manera obligatoria los distintos actores públicos, entre ellos el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), hasta que se encuentre en funciones el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, ANSES, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y los prestadores de los servicios públicos y otros agentes públicos o privados que integren los sistemas del servicio público de que se trate o que administren bases de datos que pudieren ser relevantes para la implementación y administración del SEF.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Subsecretaría, para que asuma la gestión operativa del ReSEF, a todos los fines de la administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del régimen de SEF.
Que, a tales efectos, por los Incisos a) y d) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26, la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegó en esta Subsecretaría las facultades de dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la aplicación del SEF, incluyendo la elaboración, aprobación e implementación de los formularios, circuitos y procedimientos necesarios para la inscripción, actualización de datos y gestión del ReSEF; así como de implementar y administrar los cruces de información necesarios para la verificación de la información declarada por los solicitantes del régimen de SEF, mediante el acceso e intercambio de datos con bases administradas por otros organismos públicos, en particular ANSES, ARCA y SINTyS, en el marco del consentimiento prestado por los solicitantes y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.326 y demás normativa aplicable.
Que los cruces de información se realizarán con la finalidad de evaluar la elegibilidad de los hogares solicitantes o beneficiarios del régimen de SEF, en complemento de las Declaraciones Juradas presentadas, y comprenderán, entre otros aspectos, la identificación del grupo familiar o núcleo conviviente, la verificación de los ingresos declarados y registrados y la consideración de los indicadores objetivos previstos por el régimen.
Que ANSES pondrá a disposición de esta Subsecretaría, a través de los mecanismos de interoperabilidad que se establezcan, la información que permita verificar los ingresos registrados del conjunto de los integrantes del hogar identificado, a los fines de su consideración como unidad de análisis para la evaluación de la elegibilidad al régimen.
Que la información provista por ANSES tendrá carácter complementario a las Declaraciones Juradas efectuadas por los solicitantes y será utilizada exclusivamente para la implementación, administración y evaluación del SEF, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la creación de un Formulario por el cual los usuarios residenciales podrán indicar, con carácter de Declaración Jurada, sus datos personales a los efectos de su incorporación en la base de datos del ReSEF, creado por el Artículo 3º del Decreto N° 943/25.
Que los datos personales recabados tendrán por finalidad exclusiva la incorporación, actualización, verificación y evaluación de la elegibilidad de los beneficiarios del régimen del SEF, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.
Que los interesados podrán consultar en todo momento su situación ante el SEF, a través de la plataforma Mi Argentina – opción Trámites y, en su caso, solicitar la correspondiente revisión a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos a) y d) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario que como Anexo (DI-2026-05820609-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, a fin de que los beneficiarios de los SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) puedan completar sus datos personales a los efectos de su incorporación, a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/subsidios, en la base de datos del REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF) creado por el Artículo 3º del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.
El formulario tendrá carácter de Declaración Jurada, y los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2026 N° 2689/26 v. 20/01/2026
Fecha de publicación 20/01/2026