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20 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 2/2026

DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-05554417- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.326, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución Nº 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) y se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, en una sola categoría de usuarios residenciales a los efectos de la aplicación de los subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 943/25, se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de esta y se estableció que el mencionado ReSEF se conformará a partir de la información existente en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE).

Que en cuanto a los criterios de inclusión en el SEF, en el Anexo l (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943/25 se establece que califican como beneficiarios del régimen SEF los hogares inscriptos en el anterior RASE, o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) “HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, asimismo califican como beneficiarios del SEF: (a) los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP); (b) los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; y (c) en el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

Que en el citado Anexo I del Decreto N° 943/25 se determinaron ciertos criterios de exclusión del SEF y se estableció que, independientemente del nivel de ingresos registrados o declarados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SEF, podría determinar los indicadores de exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago y cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.

Que por el Inciso g) del Artículo 4° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la facultad de definir, establecer y aplicar los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica en los términos del Anexo I del Decreto N° 943/25, a los fines de resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.

Que la definición y aplicación de ciertos indicadores de exteriorización patrimonial constituye una herramienta esencial para la focalización, en tanto, como presunciones objetivas de capacidad económica, permite avanzar en forma progresiva en la reducción de los errores de inclusión, preservando al mismo tiempo instancias de revisión para los usuarios.

Que, en tal sentido, respecto de los beneficiarios del SEF se procederá a realizar el cruce de información respecto a los ingresos registrados conforme a las bases de datos del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), gestionado por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y otras bases de datos, además de aplicar criterios de georreferenciación y de verificar la existencia de indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, conforme a los parámetros previstos en el Anexo I del Decreto N° 943/25, a los fines de evaluar la admisión, rechazo o exclusión de los beneficios.

Que el régimen SEF procura garantizar la distribución equitativa de los subsidios y fomentar el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas, los volúmenes de consumo indispensables y el nivel de ingresos de los hogares.

Que los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica buscan preservar los principios de justicia, razonabilidad, gradualidad, no confiscatoriedad, accesibilidad y previsibilidad, reconocidos en el fallo “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos 339:1077).

Que, en dicho marco, esta Subsecretaría toma intervención en su carácter de administradora de las bases de datos que integran el ReSEF, para definir, establecer y aplicar los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, de acuerdo con el Anexo (DI-2026-05819890-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° y el Inciso g) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo (DI-2026-05819890-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se establecen los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica en los términos del Anexo I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 y del Inciso g) del Artículo 4° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2026 N° 2690/26 v. 20/01/2026

Fecha de publicación 20/01/2026