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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 11/2026

RESOL-2026-11-APN-SOP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-132834432- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de fecha 29 de diciembre de 1978, entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) “para el estudio, el desarrollo, actualización y la difusión de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las construcciones civiles,comprometiéndose la Secretaría a gestionar la aplicación obligatoria de los mismos en todo el ámbito de la República”.

Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados por Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizada por Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985 del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984, se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987 y se rige por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre de 1990, ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 17 de enero de 1991 de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado y completando, mediante las Resoluciones Nros. 247/2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 22/2016 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 30/2019 de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 112/2023, 170/2023 y 302/2023 del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) ha desarrollado los siguientes Reglamentos: Reglamento CIRSOC 101-2025 -Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y Otras Estructuras, Reglamento CIRSOC 102-2025 - Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones, Reglamento CIRSOC 200-2024 - Reglamento Argentino de Tecnología del Hormigón, Reglamento CIRSOC 201-2025 - Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón, los cuales forman parte de la presente resolución como ANEXOS I al IV.

Que el INTI-CIRSOC solicita la puesta en vigencia legal de los Reglamentos CIRSOC: Reglamento CIRSOC 101-2025, Reglamento CIRSOC 102-2025, Reglamento CIRSOC 200-2024 y Reglamento CIRSOC 201-2025.

Que estos nuevos Reglamentos han sido desarrollados en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas al INTI-CIRSOC por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y tienen por finalidad continuar completando la tercera generación de Reglamentos Argentinos de Seguridad Estructural, que se encuentran actualmente en vigencia legal.

Que los mismos constituyen un servicio público de amplio alcance, cuya aplicación excede el ámbito estatal, siendo la armonización normativa en materia de construcción a nivel nacional un objetivo central.

Que fueron redactados por especialistas de reconocido prestigio en temas de su especialidad bajo la coordinación de la Dirección Técnica del CIRSOC habiendo estado en discusión pública nacional durante DOCE (12) meses.

Que la difusión pública fue intensa en todos los ámbitos técnicos de nuestro país, tanto a nivel de facultades de ingeniería y arquitectura como en los colegios y consejos profesionales, siempre con acceso libre y gratuito al contenido de dichos Reglamentos, a través del ingreso a la página web www.inti.gob.ar/cirsoc, con el fin de garantizar el acceso masivo de todos los interesados.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y en su artículo 8° se estableció que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que por Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024, se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe su estructura organizativa.

Que por medio del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría -, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, a su vez, por su artículo 3° se sustituyó del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la planilla ANEXA (IF-2024-30459251-APN-MEC), la que establece como uno de los Objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA “participar en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, y de planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

Que posteriormente a través del Decreto N° 462 de fecha 7 de julio de 2025, se dispuso en su Art. 46.- “Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Decreto Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, como en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA”. Y en su Art. 47.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Pónese en vigencia la Reglamentación que se detalla a continuación, que como ANEXOS I al IV forman parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO I - Reglamento CIRSOC 101-2025: Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y Otras Estructuras (IF-2025-136948693-APN-DNGPO#MOP).

ANEXO II - Reglamento CIRSOC 102-2025: Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones (IF-2025-136946069-APN-DNGPO#MOP).

ANEXO III - Reglamento CIRSOC 200-2024: Reglamento Argentino de Tecnología del Hormigón (IF-2025-136951968-APN-DNGPO#MOP).

ANEXO IV - Reglamento CIRSOC 201-2025: Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón (IF-2025-136960277-APN-DNGPO#MOP).

ARTÍCULO 2°. - Invítase a todas las Provincias de la República Argentina, a sus respectivos Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional y a actualizar sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la Reglamentación CIRSOC referida precedentemente.

ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Giovine

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2026 N° 2890/26 v. 21/01/2026

Fecha de publicación 21/01/2026