MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 47/2026
RESOL-2026-47-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02729601-APN-DNOYDT#MSG, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 403 del 21 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que, mediante la Resolución N° 403/24, este Ministerio creó el COMANDO UNIFICADO FEDERAL con el objetivo de realizar operaciones de gestión y coordinación de los despliegues especiales interfuerzas en un perímetro, optimizando las capacidades organizativas y operativas a efectos de asegurar las condiciones de seguridad, acorde a la emergencia suscitada, mediante la activación de dicho comando en el ejido de los territorios federales.
Que la formación de dispositivos de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha permitido optimizar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades de cada Fuerza Federal para llevar a cabo sus funciones.
Que se han registrado hechos de violencia en la zona sur de la provincia de SAN LUIS, que han puesto en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de sus habitantes.
Que la situación que se presenta en materia de seguridad en la provincia torna inaplazable que se acuda al auxilio del Estado Nacional, a fin de poner coto al flagelo de la inseguridad.
Que mediante el Informe Técnico IF-2026-02732620-APN-DNOYDT#MSG del 8 de enero de 2026, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL propone la creación del COMANDO UNIFICADO SAN LUIS, cuyo objetivo específico será ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos federales en la provincia de SAN LUIS y aledaños.
Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para la provincia de SAN LUIS, a través de la máxima capacidad política y técnica.
Que la creación del COMANDO UNIFICADO SAN LUIS responde a la necesidad imperiosa de fortalecer la seguridad en la región y optimizar el despliegue territorial y la coordinación de las tareas de seguridad entre las Fuerzas Federales y provinciales.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° inciso b) apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMANDO UNIFICADO SAN LUIS, con el propósito de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos federales en la PROVINCIA DE SAN LUIS y zonas aledañas, mediante la coordinación estratégica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, a fin de optimizar los recursos disponibles y proporcionar una respuesta integral a la situación de inseguridad en la región.
ARTÍCULO 2°.- El COMANDO UNIFICADO SAN LUIS estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL (o la que en el futuro la reemplace) del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes que eventualmente se designen de los cuerpos policiales de la PROVINCIA DE SAN LUIS. Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO SAN LUIS al señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales afectadas al operativo, designación que el señor Jefe podrá delegar en el funcionario que él elija.
ARTÍCULO 4°.- Invítase al señor Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE SAN LUIS a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO SAN LUIS de acuerdo con las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la PROVINCIA DE SAN LUIS, mediante la designación de un representante que oficie de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO CÓRDOBA, con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales.
ARTÍCULO 6°.- El COMANDO UNIFICADO SAN LUIS tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con posibilidad de ser prorrogado según amerite.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 21/01/2026 N° 2886/26 v. 21/01/2026
Fecha de publicación 21/01/2026