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21 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 68/2026

DI-2026-68-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-67141580-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el 06/05/2025, fiscalizadores de esa Dirección tomaron conocimiento de la comercialización de especialidades medicinales por parte de la firma “DENTAL Y MEDIQUIL SA”, sita en la calle Lavalle 67 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, fuera de dicha jurisdicción.

Que tal circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección N° 2025/907-DVS-342 llevada a cabo en el establecimiento “PROFARVET SA”, sito en la Avenida Warnes Nº 2688/2700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, local consistente en una veterinaria.

Que en tal oportunidad, se observó la Factura tipo A Nº 00005-00062550 de fecha 11/04/2025 y Factura tipo A Nº00005-00062813 de fecha 24/04/2025, ambas emitidas por DENTAL Y MEDIQUIL SA (Lavalle 67, Quilmes, pcia. de Bs As) a favor de PROFARVET SA; reconociendo ésta última que su único proveedor de medicamentos era DENTAL Y MEDIQUIL SA.

Que cabe señalar que la firma “DENTAL Y MEDIQUIL SA” no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por la Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que por su parte, es oportuno mencionar que mediante Disposición ANMAT N° 9659/2016, se prohibió la comercialización de medicamentos fuera de la provincia de Buenos Aires y se iniciaron acciones sumariales a la firma de mención, con domicilio en la calle Lavalle 67, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes.

Que habida cuenta de que la firma no se encuentra habilitada ante ésta Administración Nacional, se solicitó la colaboración del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para realizar una inspección en el establecimiento.

Que en este sentido, la autoridad sanitaria informó que la droguería se encuentra habilitada en el domicilio de la calle Carabelas N° 16 de la Localidad de Bernal.

Que es así que, que por Orden de Inspección N° 2025/907-DVS-342, llevada a cabo en el establecimiento “DENTAL Y MEDIQUIL SA”, sito en la calle Carabelas Nº 16 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, se reconocieron como propias y originales la documentación señalada ut supra (Factura tipo A Nº 00005-00062550 de fecha 11/04/2025 y Factura tipo A Nº00005-00062813 de fecha 24/04/2025, ambas emitidas por DENTAL Y MEDIQUIL SA a favor de PROFARVET SA).

Que además la firma aclaró que el domicilio “Lavalle 67, Quilmes, pcia de Buenos Aires”, el cual figura en el membrete de las facturas, corresponde al domicilio fiscal de la droguería.

Que de lo detallado ut-supra surge que la documentación de comercialización observada (facturas) en una veterinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue reconocida como propia y original de DENTAL Y MEDIQUIL SA, firma carente de habilitación ante la Disp. 7038/15 para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos; en tal oportunidad la firma no opuso opinión en contrario sobre actuaciones efectuadas y labradas en el acta de inspección.

Que en consecuencia, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el art. 2° de la Ley N° 16.463 –Ley de Medicamentos-, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que asimismo, el Departamento de Control de Mercado consideró demostrada la distribución interjurisdiccional de medicamentos que habilita el ejercicio de su competencia.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma “DENTAL Y MEDIQUIL SA”, con domicilio en la calle Carabelas Nº 16 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15; b) Iniciar el pertinente sumario a la firma “DENTAL Y MEDIQUIL SA” y a su Director Técnico Leándro AnibaL Pannunzio (MP 15820, DNI 23261943), por las infracciones señaladas precedentemente; c) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma “DENTAL Y MEDIQUIL SA”, con domicilio en la calle Carabelas Nº 16 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DENTAL Y MEDIQUIL SA, con domicilio en la calle Carabelas Nº 16 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico Leándro AnibaL Pannunzio (MP 15820, DNI 23261943) por la presunta infracción al art. 2° de la Ley N° 16.463 –Ley de Medicamentos-, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15

ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 21/01/2026 N° 2887/26 v. 21/01/2026

Fecha de publicación 21/01/2026