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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 6/2026

RESOL-2026-6-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

Visto el expediente EX-2025-144110270- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 45 del 30 de octubre de 2024 (RESOL-2024-45-APN-ST#MEC), 86 del 3 de diciembre 2025 (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y 182 del 31 de octubre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 45 del 30 de octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-45-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia.

Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes.

Que mediante la resolución 86 del 3 de diciembre 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Económica (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2025, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que para el dictado de la citada resolución 86/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Transporte Automotor, a través de su Informe Técnico, procedió a actualizar la metodología de costos con el objeto de incorporar tecnologías más eficientes y sostenibles, tales como unidades propulsadas a Gas Natural Comprimido (GNC) y energía eléctrica (cf., IF-2025-132215169-APN-SSTAU#MEC).

Que en dicho informe se estableció la necesidad de adicionar a la estructura de costos las unidades propulsadas por Gas Natural Comprimido (GNC) y energía eléctrica, junto con las de gasoil, ponderando su incidencia real en el parque móvil y adecuando los valores de consumo y rendimiento a cada tipología energética.

Que, asimismo, se precisó que respecto de los precios, rendimientos y demás parámetros de cálculo para estas nuevas tecnologías, se tomaron en consideración los establecidos en la resolución 182 del 31 de octubre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus modificatorias, con carácter transitorio hasta tanto la Subsecretaría de Transporte Automotor finalice sus propios estudios técnicos.

Que, en virtud de ello, la modificación de los rubros que conforman el costo total de explotación del servicio por la incorporación de las citadas tecnologías, impacta en el procedimiento de distribución de las compensaciones tarifarias.

Que el procedimiento de distribución de las compensaciones tarifarias vigente, no contempla los parámetros necesarios para procesar de manera diferencial entre dichas tecnologías, desvirtuando el propósito de las medidas de fomento diseñadas por la Autoridad de Aplicación.

Que en este marco resulta necesario modificar el procedimiento de distribución de las compensaciones tarifarias, para instrumentar un diferencial económico orientado a las empresas operadoras que optan por tecnologías de propulsión más ecológicas (GNC y eléctrica), concretando el reconocimiento diferencial sobre los combustibles tradicionales a los fines de estimular la inversión en la sustentabilidad del sistema.

Que esta Secretaría de Transporte instruyó a la Dirección de Fondos Fiduciarios a “(…) la elaboración de un nuevo procedimiento de distribución y propiciar el proyecto de acto administrativo, efectuando las adecuaciones metodológicas necesarias para captar los parámetros de costos de GNC y energía eléctrica aprobados por la resolución 86/2025 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y en base al Informe Técnico IF-2025-132215169- APN-SSTAU#MEC de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, estableciendo su aplicación a partir del período devengado noviembre de 2025” (cf., NO-2026-00466783-APN-ST#MEC).

Que como consecuencia de lo antedicho, la Dirección de Fondos Fiduciarios ha elaborado la adecuación del procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, aplicable para las liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y subsiguientes.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2026-00474503-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2026-00480976-APN-DFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2026-00481294-APN-DFF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y subsiguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima, y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/01/2026 N° 3082/26 v. 22/01/2026

Fecha de publicación 22/01/2026