SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 59/2026
RESOL-2026-59-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-143922884- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 2° de la citada norma se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.
Que según el Artículo 6° de dicha ley, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el SENASA tiene las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado asimismo para establecer los procedimientos y sistemas para el control público, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se ratifica y mantiene, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras.
Que dentro de los objetivos del mencionado Programa Nacional se encuentra el de disminuir el daño producido por las plagas pertenecientes a las especies perjudiciales de Langostas y Tucuras, así como mantener los niveles poblacionales en valores cuyo daño no sea ambiental ni económicamente significativo en zonas agrícolas, ganaderas y montes nativos.
Que, para tal fin, el citado Programa Nacional estipula los lineamientos generales para contener y suprimir dichas plagas, en el marco de una estrategia de Manejo Integrado, con énfasis en la prevención.
Que, en este contexto, el monitoreo permanente permite la detección temprana de focos de Langostas y Tucuras en estadios juveniles y su control, a fin de evitar su dispersión.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 del referido Servicio Nacional se establecen los lineamientos generales para el control de la plaga comúnmente denominada Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), en relación con los productos y dosis que deben ser utilizados, a fin de brindar al productor herramientas terapéuticas para su control.
Que, de la misma forma, mediante la Resolución N° RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 del aludido Servicio Nacional se autorizan principios activos para el control de la plaga Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris Stoll), y se establecen las dosis de eficacia agronómica y dosis máxima por cultivo.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del mencionado Servicio Nacional se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2025, el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata, Tropidacris collaris y Bufonacris claraziana, y el uso de DIMETOATO para su aplicación únicamente como cebo tucuricida para la plaga Bufonacris claraziana.
Que, en los últimos años, se ha detectado un avance territorial significativo de este grupo de insectos en la región de Sudamérica, lo que ha motivado la declaración de Alertas y Emergencias Fitosanitarias por parte del SENASA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de las características biológicas de las Langostas y Tucuras, la aplicación de fitoterápicos resulta ocasional, lo cual no constituye un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias activas por parte de los titulares de registros de productos fitosanitarios, lo que deja sin herramientas terapéuticas a los productores y a los entes oficiales involucrados en el control de dichas plagas.
Que, teniendo en cuenta el estado de situación actual de las plagas mencionadas en nuestro país y que no existen productos disponibles registrados por las empresas, a los fines de implementar adecuadamente las estrategias de control y contar con fitosanitarios de forma previa a un eventual brote de estas plagas, resulta necesario autorizar para su control, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de los principios activos oportunamente establecidos en la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de las plagas Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata), Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris) y Tucura Sapo (Bufonacris claraziana). Se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2027, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso en todo el Territorio Nacional de los principios activos detallados a continuación, en los términos establecidos en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 y RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Para Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata), Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris) y Tucura Sapo (Bufonacris claraziana): CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON.
Inciso b) Para Tucura Sapo (Bufonacris claraziana): DIMETOATO, para su aplicación únicamente como cebo tucuricida.
ARTÍCULO 2°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 22/01/2026 N° 3103/26 v. 22/01/2026
Fecha de publicación 22/01/2026