INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución Nº RESFC 2026-4-APN-DI#INAES, ha RESUELTO EXIMIR de aplicar la sanción del retiro de la autorización para funcionar a las siguientes entidades LIGA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN DE JUNIN COOPERATIVA LIMITADA, MAT 2322; CUIT 33-50005314-9; COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA, PRODUCCIÓN DE CARNES Y AFINES, COMERCIALIZACIÓN INTERNA Y/O INTERNACIONAL MARTIN FIERRO LIMITADA, MAT 5887, CUIT 30- 54054473-1; COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO COO.DES.PROG. LIMITADA, MAT 18563, CUIT 30-69118605-5; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SOLIDARIAS SUAREZ LIMITADA, MAT 23689, CUIT 30-70960516-6; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES “SAN ESTEBAN” LIMITADA, MAT 27712, CUIT 30-70880493-9; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA REMISES “UNION COOPERATIVA 25 DE MAYO” LIMITADA, MAT 33943 sin C.U.I.T; COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y AGROPECUARIOS “COOPORG” LIMITADA, MAT 33963, CUIT 30-71082545-5; COOPERATIVA DE TRABAJO “DEL OESTE” LIMITADA, MAT 41509, CUIT 30-71255707-5; COOPERATIVA DE TRABAJO IRUPE LIMITADA, MAT 47358, CUIT 30-71416176-4; COOPERATIVA DE TRABAJO DIVINO NIÑO LIMITADA, MAT 51990, CUIT 30-71488536-3 y COOPERATIVA DE VIVIENDA “TRABAJADORES DEL GRAND BOURG” LIMITADA, 53427, CUIT 30-71485696- 7, Por la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, se las deberá instar e instruir para que realicen la Actualización Nacional de Datos y puedan constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM). Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72, (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): Revisión: TREINTA (30) días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, VEINTE (20) días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (art. 102); o a opción del interesado: Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (art. 94), el Recurso Judicial Directo, establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20337: TREINTA (30) días hábiles judiciales o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales. Quedan debidamente notificadas
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 22/01/2026 N° 2922/26 v. 26/01/2026
Fecha de publicación 22/01/2026