Edición del
23 de Enero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 66/2026

RESOL-2026-66-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-06975100- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “…velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que, a su vez, el 28 de septiembre de 2024 se dictó la resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG, que aprueba la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un operativo público de Prevención realizado el 14 de enero del corriente año, conforme a lo dispuesto por la Resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG, en la Ruta Nacional Nº 136, a la altura del kilómetro 38, en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, con motivo del encuentro futbolístico de carácter internacional disputado entre los equipos del Club Atlético San Lorenzo de Almagro y el Cúcuta Deportivo de la República de Colombia, llevado a cabo en el estadio Luis Franzini, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Que, en el marco de dicho operativo, personal de la Gendarmería Nacional Argentina, conjuntamente con agentes de ARCA-DGA y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, conforme a la documentación remitida a este MINISTERIO, procedió a requisar un ómnibus de la empresa Flecha Bus, marca Mercedes Benz, dominio AC-092-VD, interno N.º 58207, en cuyo habitáculo sanitario se halló una bolsa que contenía una sustancia vegetal de color verde, de características compatibles con “Cannabis sativa”, así como dos envoltorios con una sustancia blanca de tipo pulverulenta, las cuales, sometidas a la prueba de orientación de campo de estupefacientes (EPOD), arrojaron resultado positivo para marihuana y cocaína.

Que, asimismo, en el interior del habitáculo correspondiente al sistema de aire acondicionado del vehículo, se halló una bolsa plástica que contenía un arma de fuego tipo pistola, marca “BERSA”, modelo “THUNDER 9”, calibre 9 mm, con un cargador con capacidad para diecisiete (17) cartuchos, conteniendo quince (15) municiones.

Que, en el micro requisado, y conforme a la nómina de pasajeros suministrada por la CNRT y verificada por el personal interviniente, se identificaron los siguientes individuos: REY, Agustín Ezequiel con DNI N° 40.394.654; IBAÑEZ, Alan Emanuel con DNI N° 38.680.866; SAMUDIO, Alan Yoel con DNI N° 38.519.877; MILENKOVSKY, Andrés Ariel con DNI N° 30.276.279; JARA ORTIGOZA, Axel Gabriel con DNI N° 45.786.290; CISELLI, Cesar Alberto con DNI N° 25.258.456; PAULETTE, Damián Dylan con DNI N° 46.483.694; FREIRE MOLINA, Diego Sebastián con DNI N° 24.334.962; AQUINO, Fabio Hernán con DNI N°45.314.087; MNICH, Federico Ezequiel con DNI N° 43.401.138; ROMERO, Fernando Gabriel con DNI N° 27.601.787; RODRIGUEZ, Juan Carlos Gabriel con DNI N° 39.376.073; MEANA, Gonzalo Iván con DNI N° 39.979.619; VEGA, Gonzalo Uriel con DNI N° 47.125.965; GARAY, Hernán José con DNI N° 31.511.264; MARTINEZ LORENZO, Javier con DNI N° 39.167.021; VEGA, Javier Alejandro con DNI N° 34.080.648; HERRERA, Juan Carlos con DNI N° 24.764.576; HERRERA, Juan Manuel con DNI N° 43.262.896; ARNAL, Luciano Ezequiel con DNI N° 43.080.582; BOGADO, Manuel Alejandro con DNI N° 35.419.856; ROSSETTI, Marcos Leonardo con DNI N° 32.188.280; VARGAS, Martin Emanuel con DNI N° 29.130.761; BIANCHINI, Matías Miguel Ángel con DNI N° 37.979.906; DAGER, Matías Enrique con DNI N° 38.671.287; MIÑO, Mauricio Raúl con DNI N° 34.349.120; BADIALI, Mauro Agustín con DNI N° 32.173.561; BALLETBO, Miguel Orlando con DNI N° 27.233.654; CORNEJO, Nelson Braian con DNI N° 34.754.103; LOMBARDO, Guido Nicolas Manuel con DNI N° 34.540.500; PEREYRA, Roberto con DNI N° 40.133.100; CALVO, Oscar Fernando con DNI N° 13.800.889; MORALES, Alan Nahuel con DNI N° 31.835.414; MARTINEZ SMERDEL, José Rodolfo con DNI N° 22.503.943; MONTENEGRO, Martin Andrés con DNI N° 35.235.059; SOSA, Lucas Alejandro con DNI N° 43.464.733; AYALA, Héctor Daniel con DNI N° 24.805.623; ZURAWSKY, Leandro con DNI N° 25.675.845; AREVALO, Fabricio David con DNI N° 47.142.589; FERRARIO, Leandro Exequiel con DNI N° 42.673.348; PEREZ, Federico Sebastián con DNI N° 40.546.477; MAROTTOLI, Enrique Román con DNI N° 30.105.835; GALLO, Víctor Hugo con DNI N° 24.435.114; MACHADO, Jonatán Ernesto con DNI N° 32.063.496; PEREYRA, Rubén Fernando con DNI N° 22.963.993; PALACIOS, Claudio Marcelo con DNI N° 30.542.703; PIETRAPERTOSA, Leonel Osvaldo con DNI N° 30.832.501; GOMEZ, Gustavo con DNI N° 29.066.045; AREVALO, German David con DNI N°32.744.255; AYALA, Omar Iván con DNI N° 37.026.260; CARDOSO BURGUEÑO, Gonzalo Martin con DNI N° 31.805.003; GONZALEZ ULIARTE, Franco Elián con DNI N° 44.671.168; CRUZ, Juan Carlos con DNI N° 23.846.562; SORGIO, PABLO EZEQUIEL con DNI N° 32.536.704 y CISELLI, Mario Ignacio con DNI N° 28.258.483.

Que, en virtud de los hechos constatados, se dio inmediata intervención a la Fiscalía Federal y al Juzgado Federal, ambas de la ciudad de Gualeguaychú, disponiéndose asimismo el inicio de la Prevención Sumaria Judicial N.º 1/26, instruida por la Sección “Puerto”, conforme surge de las actuaciones labradas.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que, desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo décimo primero por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos: REY, Agustín Ezequiel con DNI N° 40.394.654; IBAÑEZ, Alan Emanuel con DNI N° 38.680.866; SAMUDIO, Alan Yoel con DNI N° 38.519.877; MILENKOVSKY, Andrés Ariel con DNI N° 30.276.279; JARA ORTIGOZA, Axel Gabriel con DNI N° 45.786.290; CISELLI, Cesar Alberto con DNI N° 25.258.456; PAULETTE, Damián Dylan con DNI N° 46.483.694; FREIRE MOLINA, Diego Sebastián con DNI N° 24.334.962; AQUINO, Fabio Hernán con DNI N°45.314.087; MNICH, Federico Ezequiel con DNI N° 43.401.138; ROMERO, Fernando Gabriel con DNI N° 27.601.787; RODRIGUEZ, Juan Carlos Gabriel con DNI N° 39.376.073; MEANA, Gonzalo Iván con DNI N° 39.979.619; VEGA, Gonzalo Uriel con DNI N° 47.125.965; GARAY, Hernán José con DNI N° 31.511.264; MARTINEZ LORENZO, Javier con DNI N° 39.167.021; VEGA, Javier Alejandro con DNI N° 34.080.648; HERRERA, Juan Carlos con DNI N° 24.764.576; HERRERA, Juan Manuel con DNI N° 43.262.896; ARNAL, Luciano Ezequiel con DNI N° 43.080.582; BOGADO, Manuel Alejandro con DNI N° 35.419.856; ROSSETTI, Marcos Leonardo con DNI N° 32.188.280; VARGAS, Martin Emanuel con DNI N° 29.130.761; BIANCHINI, Matías Miguel Ángel con DNI N° 37.979.906; DAGER, Matías Enrique con DNI N° 38.671.287; MIÑO, Mauricio Raúl con DNI N° 34.349.120; BADIALI, Mauro Agustín con DNI N° 32.173.561; BALLETBO, Miguel Orlando con DNI N° 27.233.654; CORNEJO, Nelson Braian con DNI N° 34.754.103; LOMBARDO, Guido Nicolas Manuel con DNI N° 34.540.500; PEREYRA, Roberto con DNI N° 40.133.100; CALVO, Oscar Fernando con DNI N° 13.800.889; MORALES, Alan Nahuel con DNI N° 31.835.414; MARTINEZ SMERDEL, José Rodolfo con DNI N° 22.503.943; MONTENEGRO, Martin Andrés con DNI N° 35.235.059; SOSA, Lucas Alejandro con DNI N° 43.464.733; AYALA, Héctor Daniel con DNI N° 24.805.623; ZURAWSKY, Leandro con DNI N° 25.675.845; AREVALO, Fabricio David con DNI N° 47.142.589; FERRARIO, Leandro Exequiel con DNI N° 42.673.348; PEREZ, Federico Sebastián con DNI N° 40.546.477; MAROTTOLI, Enrique Román con DNI N° 30.105.835; GALLO, Víctor Hugo con DNI N° 24.435.114; MACHADO, Jonatán Ernesto con DNI N° 32.063.496; PEREYRA, Rubén Fernando con DNI N° 22.963.993; PALACIOS, Claudio Marcelo con DNI N° 30.542.703; PIETRAPERTOSA, Leonel Osvaldo con DNI N° 30.832.501; GOMEZ, Gustavo con DNI N° 29.066.045; AREVALO, German David con DNI N°32.744.255; AYALA, Omar Iván con DNI N° 37.026.260; CARDOSO BURGUEÑO, Gonzalo Martin con DNI N° 31.805.003; GONZALEZ ULIARTE, Franco Elian con DNI N° 44.671.168 ; CRUZ, Juan Carlos con DNI N° 23.846.562; SORGIO, PABLO EZEQUIEL con DNI N° 32.536.704 y CISELLI, Mario Ignacio con DNI N° 28.258.483, por PLAZO INDETERMINADO, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 23/01/2026 N° 3318/26 v. 23/01/2026

Fecha de publicación 23/01/2026