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26 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 26/2026

DNU-2026-26-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142981873-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319, los Decretos Nros. 892 del 13 de noviembre de 2020 y 943 del 31 de diciembre de 2025 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 484 del 26 de noviembre de 2025 y 592 del 22 de diciembre de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2° de la citada ley, a saber: explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, estando dichas actividades a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas; todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 943/25 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), el que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.

Que por el artículo 11 del referido Decreto N° 943/25 se dispuso que en el caso del gas natural, a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).

Que, además, por el mencionado artículo 11 del Decreto N° 943/25 se estableció que el costo de abastecimiento derivado de la provisión de gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de gas de cuenca que se celebren fuera del marco del Plan Gas.Ar no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco del referido decreto y de la normativa complementaria pertinente que se dicte al respecto.

Que en el marco del referido Plan Gas.Ar, el ESTADO NACIONAL reconoce a los Productores Firmantes que cumplan debidamente con los compromisos de entrega de los volúmenes propuestos y asignados un Precio Ofertado ajustado por el factor del Período Estacional según corresponda, consistente en el precio de traslado a la demanda.

Que en virtud de las disposiciones del Punto 13 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, el ESTADO NACIONAL puede tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) resultante de la Subasta, a efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

Que a tenor de lo dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 484/25 y 592/25, mediante el procedimiento de consulta pública sobre el cual las referidas resoluciones dan cuenta se ha dado cumplimiento al proceso de participación ciudadana previsto en el Punto 13 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, tal como surge del informe de cierre de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del 22 de diciembre de 2025.

Que, en este sentido, la adopción del Precio Anual Uniforme antes referido, construido sobre la base del costo real de abastecimiento del gas, en el marco del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, implica que el precio promedio anual pueda resultar, en determinados períodos del año -particularmente durante los meses estivales- superior al precio de mercado ajustado por el factor estacional, e inferior en otros períodos, sin que ello modifique el valor anual total del esquema.

Que la eliminación del diferencial estacional respecto del usuario, en función del Precio Anual Uniforme según el mencionado artículo 11 del Decreto N° 943/25, en modo alguno importa una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni del derecho a recibir el Precio Ofertado ajustado por el factor del Período Estacional por parte del Productor Firmante (puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio).

Que atento lo indicado precedentemente, se estima necesario sustituir el Punto 13 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, con el fin de prever expresamente que la porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas.Ar cuyo pago mensual podrá tomar a su cargo el ESTADO NACIONAL podrá resultar igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional.

Que de acuerdo con el informe del 27 de noviembre de 2025, puesto en consulta pública por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación con la creación del SEF, en tanto el nuevo esquema de subsidios importaría anualizar para el usuario final el costo de adquisición del gas natural del Plan Gas.Ar para suavizar el impacto derivado de los precios estacionales sobre los mayores consumos de invierno, el cálculo de las compensaciones a cobrar por parte de los productores a lo largo de un año calendario puede resultar en algunos meses con signo negativo y en otros, con signo positivo.

Que, consecuentemente, resulta pertinente que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA realice las adecuaciones necesarias al régimen de Cálculo de las compensaciones previsto en los puntos 62 al 77 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

Que, en virtud de todo lo expuesto, las adecuaciones que se propician resultan impostergables y necesarias para la inmediata implementación del Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 943/25.

Que, en este sentido, dichas adecuaciones tienen por finalidad evitar que el incremento estacional del consumo de la demanda prioritaria durante el invierno no se vea potenciado por la variación estacional de precios prevista en el Plan Gas.Ar, resguardando los derechos de los usuarios y sin afectar la cadena de pagos del sector de los hidrocarburos.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 13 del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, el que como Anexo forma parte integrante del citado decreto, por el siguiente:

“13. Precio de traslado a la demanda: el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme que defina la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas Ar, a efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes. Al efecto, la Autoridad de Aplicación determinará, con la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en caso de que dicha asistencia le fuere requerida, y mediante un proceso que, de corresponder, incluya instancias de efectiva participación ciudadana, el monto que podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional. El diferencial que surja entre el Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas Ar y el Precio de Mercado resultante de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional, cualquiera sea su signo, positivo o negativo, estará a cargo del ESTADO NACIONAL, o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda”.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 13 del Anexo del Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, deberá efectuar las adecuaciones necesarias al régimen de Cálculo de las compensaciones previsto en los puntos 62 al 77 del citado Anexo del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 26/01/2026 N° 3583/26 v. 26/01/2026

Fecha de publicación 26/01/2026