Edición del
26 de Enero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 14/2026

RESOL-2026-14-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-06021436- -APN-PTN; las Leyes Nros. 19.549 (B.O. 27-4-72) y 24.667 (B.O. 25-7-96); los Decretos Nros. 1759/72 T.O. 2017 (B.O. 27-4-72) y N.° 475/25 (B.O. 17-10-25), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.° 475/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo niveles operativos de la Procuración del Tesoro, y se asignó a la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa (DCTA) la responsabilidad primaria de “asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en la gestión del personal y de los recursos materiales, financieros, informáticos y de gestión documental de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y prestar el servicio de puesta a disposición y comunicación de la información” (v. Anexo II).

Que, bajo su órbita, se establecieron cuatro (4) coordinaciones, a saber: Coordinación de Compras y Contrataciones, Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, Coordinación de Desarrollo Humano y Coordinación de Tecnología y Soporte, cuyas acciones se encuentran detalladas en el Anexo IV de dicho Decreto.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 establece que “[e]l Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites (…)”.

Que en ese marco, cabe destacar que el artículo 1.° de la Ley N.° 24.667 establece que el Procurador del Tesoro de la Nación depende directamente del Presidente de la Nación y que tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo.

Que, el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 establece, como principio rector, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos.

Que la naturaleza de las funciones encomendadas a la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, junto con la estructura organizativa que la compone, tornan necesaria la regulación del mecanismo de cobertura transitoria en casos de excusación, recusación, ausencia, licencia o impedimento del titular de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, a efectos de asegurar el mejor y más óptimo funcionamiento administrativo, sin alterar la estructura del organismo y asegurando la efectividad plena del área.

Que, por ello, teniendo en miras los motivos invocados y los de sencillez, economía, eficacia y celeridad, en las circunstancias mencionadas, es procedente designar a los titulares de las cuatro coordinaciones que dependen de esa Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, en forma individual o conjunta, como sus reemplazantes, a efectos de que ejerzan las funciones que permitan la intervención, sustanciación e impulso de los procedimientos administrativos propios del ámbito de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 2.° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 y el artículo 1.° de la Ley 24.667.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°- Establécese que, en casos de excusación, recusación, ausencia, licencia o impedimento del titular de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, los titulares de las Coordinaciones de Compras y Contrataciones, de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, de Desarrollo Humano y de Tecnología y Soporte, o las que en un futuro las reemplacen, en forma individual o conjunta, ejercerán las facultades necesarias para intervenir, sustanciar e impulsar los procedimientos administrativos propios del ámbito de su competencia, con excepción de la suscripción de actos administrativos y aquellas intervenciones que se encuentren reservadas exclusivamente a la Dirección.

ARTÍCULO 2.°- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago María Castro Videla

e. 26/01/2026 N° 3464/26 v. 26/01/2026

Fecha de publicación 26/01/2026