Edición del
26 de Enero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 28/2025

DI-2025-28-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-78168320-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2025-86882988-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTÍCOLA DE LA RIOJA LIMITADA, por la parte empleadora, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES DE CHILECITO (LA RIOJA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el Documento N° RE-2025-95368815-APN-DGDTEYSS#MCH y por las entidades sindicales en los Documentos N° RE-2025-106033852-APN-DGDTEYSS#MCH y N° RE-2025-97102442-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 01 de junio hasta el 30 de noviembre del 2025 inclusive, considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social (SIPA, INSSJyP, AAFF Y FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiere correspondido liquidar como tal, de modo que el personal continuará percibiendo idéntico ingreso al que surge de aplicar la escala salarial del mes de junio de 2025.

Que pactan asimismo que lo mencionado, no afectará las bases actuales utilizadas para calcular aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), Aseguradora de Riesgo del Trabajo, cuota sindical, seguro de sepelio u otros de carácter obligatorio, entre otras cuestiones.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 18/19 del Documento N° RE-2025-81956274-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el Artículo 4° del Decreto 633/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTÍCOLA DE LA RIOJA LIMITADA, por la parte empleadora, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES DE CHILECITO (LA RIOJA), por la parte sindical, obrante en el Documento N° RE-2025-86882988-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 18/19 del Documento N° RE-2025-81956274-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2026 N° 2993/26 v. 26/01/2026

Fecha de publicación 26/01/2026