ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 65/2026
RESOL-2026-65-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-134620978-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 61 de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), su modificatoria y 651 del 18 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-651-APN-ANAC#MEC) ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la autoridad aeronáutica nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes a la autoridad aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que, el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el artículo 76 del citado cuerpo legal establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como aquellas que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias y habilitaciones para el personal de pilotos, como también las condiciones para su emisión y las atribuciones y limitaciones para su ejercicio.
Que mediante la Resolución ANAC N° 651-E/25 fue aprobada una nueva edición de la Parte 61, aplicable a los postulantes a la obtención de una licencia y/o habilitación aeronáutica.
Que es necesario incorporar mejoras y actualizaciones teniendo en cuenta opiniones del sector aeronáutico.
Que debe establecerse una nueva numeración de las secciones a la normativa señalada.
Que resulta necesario modificar el artículo 3° de la Resolución ANAC Nº 651-E/25, conforme surge de la nueva redacción establecida.
Que el artículo 4° de la citada resolución fijó un plazo determinado para la adecuación y continuidad de los cursos en trámite.
Que al momento de la entrada en vigencia de la presente, existen Centros de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) que podrían estar dictando cursos teóricos de Piloto Comercial de Primera Clase Avión, bajo programas de instrucción oportunamente habilitados.
Que es conveniente seguir promoviendo la actualización permanente de la profesionalización de la actividad aérea con relación a la emisión de los diferentes certificados de idoneidad aeronáutica, con la intención de mantener los más altos estándares de seguridad operacional, conforme a las normas internacionales en materia aeronáutica.
Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la actividad aeronáutica, constituyéndose como eje transversal en la toma de decisiones, en línea con las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como a lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nueva edición de la Parte 61 “Licencias y Habilitaciones de Piloto” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que como Anexo (IF-2026-08332239-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 651 del 18 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-651-APN-ANAC#MEC) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dispóngase que el plazo de cumplimiento previsto en la ex Sección 61.57 (actual Sección 61.135) –Repaso de vuelo– de la enmienda aprobada por la presente deberá cumplirse antes del 31 de diciembre de 2027”.
ARTÍCULO 3°.- Los pilotos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran rendido los exámenes correspondientes a la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase – Avión, podrán, una vez alcanzada la totalidad de las horas de vuelo exigidas para la obtención de la Licencia de Transporte de Línea Aérea (TLA), presentar el certificado del curso teórico realizado en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificado, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito teórico para la obtención de la licencia de TLA.
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes, su publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2026 N° 3908/26 v. 27/01/2026
Fecha de publicación 27/01/2026