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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 54/2026

RESOL-2026-54-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

Visto el expediente EX-2025-22947181-APN-DGDA#MEC, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado mediante la ley 22.354, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 883 del 4 de octubre de 2024, las resoluciones 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 999 del 22 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 2434 del 28 de octubre de 2015 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 807 del 6 de diciembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-807-APN-MTR) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado mediante la ley 22.354 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos es el marco normativo para la prestación de servicios transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que por el inciso 1 del artículo 4° del citado acuerdo internacional se estableció que sus términos se aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional, así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones contrarias a lo establecido en dicho acuerdo.

Que mediante el artículo 20 del referido acuerdo internacional se dispuso que para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades deberá mediar un acuerdo previo entre los países signatarios, los cuales otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad.

Que, además, a través del artículo 21 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), se dispuso que cada país signatario otorgará los permisos originarios y complementarios para la realización del transporte bilateral o en tránsito dentro de los límites de su territorio, en virtud de las exigencias, términos de validez y condiciones previstas por dicho Acuerdo.

Que por la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional” como anexo I de esa medida, cuyas prescripciones se aplican al transporte por automotor de personas por carretera de carácter internacional que se desarrolle conforme al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que en el artículo 14 del anexo I de la citada resolución 202/1993 de la Secretaría de Transporte se definió al servicio público de transporte por automotor de personas por carretera de carácter internacional como todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad e igualdad, las necesidades de carácter general en materia de transporte internacional, de conformidad a las líneas y modalidades operativas que los Estados Partes acuerden en cada caso.

Que por el artículo 19 del anexo I de la citada resolución se dispuso que la explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional será adjudicada a través de un permiso previo.

Que dicho permiso será otorgado por la autoridad de aplicación, por un período de duración de diez (10) años, prorrogable por períodos iguales en las condiciones allí previstas, de conformidad con el artículo 21 del anexo I de la resolución 202/1993 de la Secretaría de Transporte.

Que a través del decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó el régimen jurídico que regula los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la interjurisdiccional y creó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor”.

Que por los artículos 4° y 26 del citado decreto 883/2024 se designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación y se la facultó a unificar los diversos Registros Nacionales del Transporte.

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” como anexo de esa medida, y se unificó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” en el “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros”, de conformidad con lo establecido por el decreto 883/2024.

Que a través de su artículo 3° se incorporó al “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros”, al solo efecto registral, a los transportistas de bandera argentina y extranjera que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, realicen servicios regulares de carácter internacional.

Que mediante la resolución 999 del 22 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se adjudicó a la empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-62629625-0) un permiso de explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, por el término de diez (10) años, de conformidad con las pautas, condiciones y modalidades operativas detalladas en el anexo de esa medida.

Que, posteriormente, por la resolución 2434 del 28 de octubre de 2015 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte se prorrogó por el plazo de diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2015, la autorización para la explotación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que le fuera otorgado mediante la citada resolución 999/2005 de la Secretaría de Transporte.

Que las líneas de servicio público internacional por las que la empresa solicita renovación fueron adjudicadas a la empresa Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-54408966-4) mediante la resolución 807 del 6 de diciembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-807-APN-MTR), por la cual se autorizaron los acuerdos de cesión y transferencia de permisos del 4 de octubre de 2016 y 26 de enero de 2018 suscriptos entre las empresas Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-62629625-0) y Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-54408966-4) por los que la primera transfirió a la segunda los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional que le fueran oportunamente otorgados por la resolución 999 del 22 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Transporte, prorrogada por la resolución 2434 del 28 de octubre de 2015 de la Secretaría de Transporte.

Que la empresa Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó la renovación de los permisos internacionales que presta y que fueron adjudicados mediante la resolución 807 del 6 de diciembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (cf., RE-2025-22576316-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-22576351-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-138972980-APN-DGDYD#JGM).

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía constató en sus registros que la empresa peticionante cuenta con la idoneidad técnica requerida para la prestación de los servicios solicitados, toda vez que se encuentra debidamente inscripta en el registro creado por el artículo 3° del decreto 883 del 4 de octubre de 2024, con las modificaciones establecidas por la resolución 57/2024 (cf., IF-2025-140776659-APN-DNTAP#MTR).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha emitido la constancia de verificación del parque móvil total de la empresa peticionante, con los vehículos verificados por dicho organismo (cf., IF-2025-117698403-APN-SGPM#CNRT).

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente prorrogar, por el plazo de diez (10) años la autorización oportunamente otorgada a la empresa Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada para la explotación de frecuencias de las líneas de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional acordadas con la República del Paraguay detalladas en el anexo I (IF-2025-141578327-APN-SSTAU#MEC) que integra la presente medida.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la ley 22.354, y puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y la Ley de Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a la empresa Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-54408966-4) el permiso de explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional que le fuera otorgado por la resolución 807 del 6 de diciembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-807-APN-MTR), en los tráficos con la República del Paraguay, de conformidad con las pautas, condiciones y modalidades operativas que se detallan en el anexo I (IF-2025-141578327-APN-SSTAU#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga del permiso de explotación a que se refiere el artículo precedente se otorga por el plazo de diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Extiéndanse los documentos de idoneidad CE-2025-140669967-APN-SSTAU#MEC y CE-2025-140669934-APN-SSTAU#MEC, que integran la presente medida, emitidos a favor de la empresa Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada, los cuales certifican que se ha otorgado permiso originario para efectuar transporte internacional por carretera, en los términos establecidos en el artículo 1°, para las líneas identificadas como Línea 14 [(La Plata - Buenos Aires (ambas de la República Argentina) - Ciudad del Este (República del Paraguay)] y Línea 15 [(La Plata - Buenos Aires (ambas de la República Argentina) - Coronel Oviedo - Caaguazú - Villarrica (todas de la República del Paraguay) con exclusión de tráfico en Ciudad del Este y Encarnación (ambas de la República del Paraguay)].

ARTÍCULO 4°.- La empresa Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre aprobado por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en materia de seguros.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Gendarmería Nacional Argentina, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2026 N° 3688/26 v. 27/01/2026

Fecha de publicación 27/01/2026