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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 56/2026

RESOL-2026-56-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

Visto el expediente EX-2023-85332268- -APN-DGDYD#JGM, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, el decreto 883 del 4 de octubre de 2024, las resoluciones 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 761 del 7 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 561 del 10 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-561-APN-MEC), y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de pasajeros de carácter internacional son regulados conforme lo dispuesto por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que dicho acuerdo prevé que, en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, resulta aplicable la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que por la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”.

Que en el artículo 25 del anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente se dispone que “Los permisos no podrán ser cedidos ni transferidos total o parcialmente sin la expresa autorización de la Secretaría de Transporte. La persona física o jurídica que resulte cesionaria deberá reunir las calidades y condiciones exigidas para ser titular de un permiso con el objeto de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio (...)”.

Que el artículo aludido agrega que se evaluará si la cesión solicitada está orientada hacia la reducción de competencia o eventualmente la monopolización de la oferta en el corredor internacional de que se trate.

Que, además, dicho artículo establece que la cedente no podrá postularse en un procedimiento de selección de nuevas frecuencias en la misma traza a la que corresponda el servicio cuyo permiso fue transferido, dentro de un período de diez (10) años.

Que en el artículo 26 del anexo I de la citada resolución 202/1993 se determina que “Cuando el cesionario de un derecho sobre un permiso fuese una sociedad comercial, en el acto que se autorice la cesión, deberá especificarse el nombre y el aporte de aquellos que la integran (...)”.

Que mediante el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional y se creó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor”.

Que por el artículo 26 del citado decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a unificar los diversos Registros Nacionales del Transporte, por lo que, posteriormente, el artículo 2º de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y su modificatoria unificó el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR” y el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO” en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que, en ese marco, la mencionada resolución incorporó al “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, al solo efecto registral, a los transportistas de bandera argentina y extranjera que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, realicen servicios regulares de carácter internacional.

Que, así las cosas, las empresas Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)” (CUIT N° 30-59112659-4) y Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-70809397-8) solicitaron, se autorice la cesión del permiso de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, correspondiente a la línea 1 con cabecera de origen en la ciudad de Buenos Aires, con destino a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y acompañaron copia con firmas certificadas del Contrato de Cesión y Transferencia de Permisos, celebrado el 11 de julio de 2023 (cf., RE-2023-85331770-APN-DGDYD#JGM).

Que según se desprende de lo acordado en el convenio de cesión, la firma Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)” cede y transfiere íntegramente a favor de la empresa Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada la siguiente traza: Buenos Aires (República Argentina) y Asunción (República del Paraguay), a través del paso fronterizo Puente Internacional San Ignacio de Loyola, individualizado como línea 1 con una (1) frecuencia semanal durante todo el año, que fuera autorizada en carácter precario por la resolución 761 del 7 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que en la cláusula segunda de dicho contrato de cesión de permiso de servicio público internacional, la cesión en trato se realiza en virtud de factores operativos y con el objeto de optimizar la prestación del servicio involucrado, comprometiéndose formalmente la cedente a no gestionar por sí o por interpósita persona permiso formal o autorización precaria para la prestación de servicios que vinculen por tierra los mismos orígenes y destinos.

Que dicho permiso fue alcanzado por sucesivas prórrogas, siendo la última la establecida por la resolución 561 del 10 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-561-APN-MEC), por la que se prorrogaron por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024 los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.

Que por su lado, considerando que la empresa Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)” se encuentra concursada, corresponde mencionar que el 6 de noviembre de 2024 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 14, Secretaría 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados “Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. s/ Incidente autorización cesión línea N° 1” (Expediente COM 5387/2015/229), resolvió levantar la inhibición general de bienes que pesaba sobre dicha empresa, al único fin de inscribir la cesión de la traza en trato, conforme surge del Oficio Electrónico Judicial DEO 16499122 (cf., OJ-2024-129693468-APN-ST#MTR).

Que asimismo, la Dirección de Asuntos Judiciales puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros el levantamiento de la inhibición de la concursada Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. “(en liquidación)” en los autos precedentemente citados, informando que “(...) En razón de lo informado mediante el oficio judicial que se embebe, se pone en conocimiento el levantamiento de la inhibición de la concursada TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. e I., al único fin de poder inscribir la cesión de la traza correspondiente a la Línea Nº 1 de Transporte Internacional de pasajeros con cabecera de origen en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y destino a la ciudad de Asunción, República de Paraguay con una frecuencia semanal durante todo el año y paso por el Puente Internacional San Ignacio de Loyola, servicio registrado como Línea Nº 1, ID Operador 3051, Servicio Público Nº 32.” (cf., NO-2024-130085417-APN-DAJ#MTR).

Que el área internacional de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía informó que se arbitraron las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto por el artículo 25 del anexo I de la resolución 202/1993 antes mencionada, así como también que “(...) la cesión objeto de las presentes actuaciones, está orientada a ampliar la competencia, incorporando un nuevo operador a la explotación de la Línea 1 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (República Argentina) – ASUNCIÓN (República del Paraguay)” (cf., NO-2025-47777708-APN-SSTAU#MEC).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que la cesionaria es permisionaria de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional de Jurisdicción Nacional, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 25 del anexo I de la referida resolución 202/1993 (cf., IF-2025-APN-61336346-APN-DNTAP#MTR).

Que además manifestó que: “(...) correspondería autorizar la cesión solicitada por las empresas Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial (CUIT N° 30-59112659-4) y Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-70809397-8)”.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se entiende oportuno acceder a lo solicitado, autorizando la transferencia del permiso oportunamente celebrada.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, y la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la ley 22.354, puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones y la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la entonces Secretaría de Transporte.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el acuerdo de cesión y transferencia de permisos del 11 de julio de 2023 suscripto entre las empresas Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)” (CUIT N° 30-59112659-4) y Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-70809397-8) mediante el cual la primera transfiere a la segunda el permiso de explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional que le fuera oportunamente autorizado en forma provisoria y a título precario por la resolución 761 del 7 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo que refiere al corredor de tráfico: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (República Argentina) y Asunción (República del Paraguay), a través del paso fronterizo Puente Internacional San Ignacio de Loyola, de conformidad con los parámetros operativos detallados en el anexo (IF-2025-60832465-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida en el artículo 1° de la presente resolución respecto al permiso otorgado en forma provisoria y a título precario mediante la resolución 761/2007 de la Secretaría de Transporte, estará supeditada a la finalización del proceso de licitación pública que oportunamente se convoque de conformidad con el artículo 17 de la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- La iniciación de los servicios públicos involucrados en la presente medida queda subordinada a la obtención de la habilitación del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias vigentes y la acreditación de los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la autorización provisoria y a título precario prevista en el artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de la empresa Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la autorización conferida por el artículo 1º de la presente resolución no sienta en favor de la empresa cesionaria precedente invocable alguno para la oportunidad de otorgarse los permisos definitivos, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de esta medida con su notificación.

ARTÍCULO 6°.- La firma Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá asumir las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte por automotor, cometidas por la firma Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)”, como consecuencia de la prestación de los servicios cuya transferencia se autoriza.

ARTÍCULO 7°.- La empresa Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)” no podrá postularse en un procedimiento de selección respecto de nuevas frecuencias en las mismas trazas a la que correspondan los servicios cuyos permisos fueron transferidos dentro de un período de diez (10) años contados a partir de que dicha transferencia quedó perfeccionada, conforme lo establece el artículo 25 del anexo I de la resolución 202/1993 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- En el marco de lo establecido en el artículo 26 del anexo I de la resolución 202/1993 de la Secretaría de Transporte y atento a que el cesionario reviste el carácter de sociedad comercial, se deja constancia que la firma Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra integrada por los siguientes socios: María Rosa Capozzi (DNI N° 18.076.075) con un aporte de nueve mil quinientas (9500) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una y, por otro lado, Catalina Capozzi (DNI N° 42.395.023) con un aporte de quinientas (500) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las empresas Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial “(en liquidación)” (CUIT N° 30- 59112659-4) y Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT N° 30-70809397-8).

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la Autoridad de Aplicación de la República del Paraguay y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 14, Secretaría 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2026 N° 3680/26 v. 27/01/2026

Fecha de publicación 27/01/2026