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27 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 101/2026

DI-2026-101-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026- 00196768-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una consulta de un usuario sobre la legitimidad del producto “Fungy Clean. PARA UN HOGAR SECO Y SALUDABLE. Spray Anti-Hongos y Moho”.

Que el producto cuestionado se promocionaba y publicitaba en la página web https://fungyclean.store/products/antihongos.

Que en redes sociales se promocionaba con la consigna “Envíos a todo el país AR”, “Elimina los hongos” y “Descubre el secreto natural para eliminar el moho”.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que el producto observado no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que por ello, el mentado Departamento envió por correo postal una notificación al señor Sebastián Barberis con domicilio en la Avenida Mitre 662, Berazategui, Buenos Aires, quien figuraba como remitente del envío del producto cuestionado; sin embargo, la notificación no pudo ser entregada ya que fue clasificado por el correo como domicilio “desconocido”.

Que por su parte se le consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires (NO-2025-44175664-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP) por el registro del producto cuestionado, y la mentada autoridad informó que no se encontraba registro en su jurisdicción.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado del que se desconoce las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todas las presentaciones y lotes del producto rotulado como “Fungy Clean. Spray Anti-Hongos y Moho” hasta tanto se encuentre debidamente regularizado y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, esta Administración Nacional considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto descripto toda vez que se desconoce su origen por lo que no es posible controlar su condición de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida resulta conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todas las presentaciones y lotes del producto rotulado como “Fungy Clean. Spray Anti-Hongos y Moho” hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 27/01/2026 N° 3804/26 v. 27/01/2026

Fecha de publicación 27/01/2026