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27 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 128/2026

DI-2026-128-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-103943466- -APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado, ha recibido por medio del expediente de la referencia, medicamentos secuestrados en el marco de la causa “FSM 4455/2025”, con intervención en la secretaría N°11 del Juzgado Federal en lo criminal y correccional N°3 de Morón. Es así que en tal oportunidad se ha observado el siguiente producto: “ MENTISAN, ungüento mentolado. Es un remedio contra resfrío, catarros, irritaciones de la piel, heridas leves, concusiones, cortaduras, picaduras de insectos y para labios rajados, inhalante. Alivia los dolores reumático, neurálgico y el dolor de cabeza. No es tóxico. Industria Boliviana”.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración informó mediante NO-2025-128824419-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto MENTISAN, ungüento mentolado.

Que, cabe destacar, que en virtud de las indicaciones que declara la etiqueta del producto en estudio, corresponde asimilarlo a medicamento. A este respecto el Decreto 150/92 establece la siguiente definición: “Medicamentos: toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”.

Que, por último, corresponde clasificarlo como un medicamento sin registro ante la autoridad sanitaria en la República Argentina, respecto del que se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes.

Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de un medicamento sin registro, el SERVICIO DE FISCALIZACIÓN DE CADENA DE DISTRIBUCIÓN sugiere: a) Prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como “MENTISAN, ungüento mentolado. Industria Boliviana” hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones.; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como “MENTISAN, ungüento mentolado. Industria Boliviana” hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 27/01/2026 N° 3844/26 v. 27/01/2026

Fecha de publicación 27/01/2026