TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “GRUPO TRANSPATAGONIA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación, Expte. Nº 31.533-A”, que se ha dictado la siguiente PV-2025-103154286-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2025. Vista la presentación obrante a fs. 81, téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. Fernando Daniel Seleme. En este sentido, intímese a la firma GRUPO TRANSPATAGONIA S.A.” a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del CPCCN). En los términos del art. 244 2º párr. del C.P.C.C.N., concédase el recurso de apelación deducido por el Dr. Fernando Daniel Seleme, con fecha 22/08/2025 (ver fs. 81) contra la regulación de honorarios efectuada de fecha 13/08/2025 (ver fs. 76/77) a su favor, por considerarlos bajos. Hágase saber a la interesada, que previo a la elevatoria de estos autos a la Excma. Cámara, deberá acompañar dentro del 10º día de notificado, el formulario de asignación de causas en lo Contencioso Administrativo Federal obtenido de la página de Internet www.pjn.gov.ar o www.argentina.gob.ar/tribunalfiscal (Conforme Acordada 13/05 de la Cámara de dicho fuero y Plenario AA1964 de este Tribunal). Asimismo, en los términos del art. 244 2º párr. del C.P.C.C.N., concédase el recurso de apelación deducido por la representación fiscal con fecha 25/08/2025 (ver fs. 84/85) contra la regulación de honorarios efectuada de fecha 13/08/2025 (ver fs. 76/77) a su favor, por considerarlos bajes. De la expresión de agravios allí efectuada, córrase traslado a la actora por el plazo de ley. Por presentado el formulario de asignación de causas en lo Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 82). Notifíquese a la referida letrada al domicilio electrónico y a la firma GRUPO TRANSPATAGONICA S.A. al domicilio electrónico y domicilio real denunciado en el F4. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”. Asimismo, se ha dictado la siguiente PV-2025-114250419-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2025. Advirtiéndose que, lo dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fecha 16 de septiembre de 2025 contiene un error material respecto del artículo por el cual se concede la apelación, déjese sin efecto lo proveído en dicho párrafo. Hácese saber a la actora que, sin perjuicio de que en su escrito de apelación de fecha 22/08/2025 haya fundado su derecho en el artículo 1171 (ver fs. 81), la sentencia dictada en fecha 13/08/2025 se trata de una sentencia liquidatoria, es por ello que se encuentra regida por el artículo N° 1166, el cual prevé en el inc. 2 el plazo y la forma de apelación, a saber: “2. Dentro de los cinco (5) días se dará traslado de la liquidación practicada por las partes, por un plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo o una vez recibida la contestación, el Tribunal Fiscal de la Nación resolverá dentro de los diez (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de quince (15) días debiendo fundarse el recurso al interponerse”. En este sentido, al no haberse fundado conjuntamente con el recurso de apelación de fecha 22/08/2025 (ver fs. 81), no ha lugar a la apelación allí interpuesta. Notifíquese. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “GRUPO TRANSPATAGONIA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación, Expte. Nº 31.533-A”, que se ha dictado la siguiente PV-2025-103154286-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2025. Vista la presentación obrante a fs. 81, téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. Fernando Daniel Seleme. En este sentido, intímese a la firma GRUPO TRANSPATAGONIA S.A.” a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del CPCCN). En los términos del art. 244 2º párr. del C.P.C.C.N., concédase el recurso de apelación deducido por el Dr. Fernando Daniel Seleme, con fecha 22/08/2025 (ver fs. 81) contra la regulación de honorarios efectuada de fecha 13/08/2025 (ver fs. 76/77) a su favor, por considerarlos bajos. Hágase saber a la interesada, que previo a la elevatoria de estos autos a la Excma. Cámara, deberá acompañar dentro del 10º día de notificado, el formulario de asignación de causas en lo Contencioso Administrativo Federal obtenido de la página de Internet www.pjn.gov.ar o www.argentina.gob.ar/tribunalfiscal (Conforme Acordada 13/05 de la Cámara de dicho fuero y Plenario AA1964 de este Tribunal). Asimismo, en los términos del art. 244 2º párr. del C.P.C.C.N., concédase el recurso de apelación deducido por la representación fiscal con fecha 25/08/2025 (ver fs. 84/85) contra la regulación de honorarios efectuada de fecha 13/08/2025 (ver fs. 76/77) a su favor, por considerarlos bajes. De la expresión de agravios allí efectuada, córrase traslado a la actora por el plazo de ley. Por presentado el formulario de asignación de causas en lo Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 82). Notifíquese a la referida letrada al domicilio electrónico y a la firma GRUPO TRANSPATAGONICA S.A. al domicilio electrónico y domicilio real denunciado en el F4. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”. Asimismo, se ha dictado la siguiente PV-2025-114250419-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2025. Advirtiéndose que, lo dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fecha 16 de septiembre de 2025 contiene un error material respecto del artículo por el cual se concede la apelación, déjese sin efecto lo proveído en dicho párrafo. Hácese saber a la actora que, sin perjuicio de que en su escrito de apelación de fecha 22/08/2025 haya fundado su derecho en el artículo 1171 (ver fs. 81), la sentencia dictada en fecha 13/08/2025 se trata de una sentencia liquidatoria, es por ello que se encuentra regida por el artículo N° 1166, el cual prevé en el inc. 2 el plazo y la forma de apelación, a saber: “2. Dentro de los cinco (5) días se dará traslado de la liquidación practicada por las partes, por un plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo o una vez recibida la contestación, el Tribunal Fiscal de la Nación resolverá dentro de los diez (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de quince (15) días debiendo fundarse el recurso al interponerse”. En este sentido, al no haberse fundado conjuntamente con el recurso de apelación de fecha 22/08/2025 (ver fs. 81), no ha lugar a la apelación allí interpuesta. Notifíquese. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 27/01/2026 N° 1499/26 v. 28/01/2026
Fecha de publicación 27/01/2026