MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-07602751- -APN-DGDA#MEC, las Resoluciones Nros. 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025, 2.059 de fecha 18 de diciembre de 2025 y 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras cuestiones: a) se inició el procedimiento de la venta de la totalidad del paquete accionario de las sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Decretos Nros. 286 de fecha 24 de abril de 2025 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025; b) se autorizó el llamado a Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple; c) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones con sus anexos y subanexos (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC).
Que mediante la Resolución N° 1.569 de fecha 14 de octubre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC) al citado Pliego de Bases y Condiciones.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 2.059 de fecha 18 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se preadjudicó el mencionado concurso público nacional e internacional.
Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, esta Secretaría, por un lado, suscribió los Contratos de Transferencia de Acciones, con los representantes de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO, y los representantes de los adjudicatarios, y por otro lado, los Contratos de Concesión, otorgados por los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto de 2024, con el representante de las sociedades concesionarias ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2025-143009115-APN-SE#MEC, IF-2025-143009183-APN-SE#MEC, IF-2025-143009062-APN-SE#MEC, IF-2025-143008969-APN-SE#MEC, IF-2025-142858182-APN-SE#MEC, IF-2025-142859505-APN-SE#MEC, IF-2025-142859155-APN-SE#MEC e IF-2025-142858721-APN-SE#MEC, respectivamente).
Que finalmente, mediante la Resolución N° 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron las Acciones objeto del Concurso a las Sociedades Concesionarias EDISON HOLDING S.A., BML ENERGIA S.A. y CENTRAL PUERTO S.A. y se aprobaron los Contratos de Transferencia del paquete accionario y los Contratos de Concesión con el representante de las sociedades en cuestión.
Que por otro lado, la fecha de toma de posesión acordada en los Contratos de Transferencia mencionados y prevista en el Artículo 4° de la citada Resolución N° 2.124/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha sido postergada hasta el día 9 de enero de 2026, mediante Actas Acuerdo suscriptas entre esta Secretaría, las Concesionarias salientes y las Adjudicatarias (CONVE-2026-03229059-APN-DDYL#MEC, CONVE-2026-03233223-APN-DDYL#MEC, CONVE-2026-03234859-APN-DDYL#MEC y CONVE-2026-03219900-APN-DDYL#MEC).
Que dicho proceso de adjudicación y transferencia exige asegurar una transición ordenada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), preservando la continuidad de la operación del sistema, del despacho y de la liquidación de transacciones, sin afectar la seguridad del abastecimiento ni la previsibilidad para sus agentes.
Que los Contratos de Concesión suscriptos (IF-2025-142858182-APN-SE#MEC, IF-2025-142859505-APN-SE#MEC, IF-2025-142859155-APN-SE#MEC e IF-2025-142858721-APN-SE#MEC), el mencionado Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y la documentación técnica del citado proceso, contienen definiciones indispensables para su aplicación uniforme en el MEM; por ello, corresponde instrumentar un régimen instructivo que permita su operativización por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), asegurando consistencia, trazabilidad y verificabilidad en la liquidación de energía y potencia, evitando interpretaciones divergentes y resguardando la ecuación contractual vigente.
Que mediante las Notas Nros. NO-2026-03816117-APN-SSEE#MEC, NO-2026-01579408-APN-DNGE#MEC, NO-2026-01578377-APN-DNGE#MEC, NO-2026-00351032-APN-DNGE#MEC y NO-2026-00353134-APN-DNGE#MEC se ha comunicado a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la suscripción de los mencionados contratos.
Que, a tal fin, corresponde establecer como fecha de inicio de aplicación del citado régimen, la fecha de Toma de Posesión establecida y efectivamente ocurrida el día 9 de enero de 2026, para asegurar continuidad operativa, administrativa y comercial en el MEM, evitando descalces en la programación de la operación, el despacho, la medición y la liquidación de transacciones, ello, considerando que la determinación expresa de una fecha constituye un criterio objetivo para la imputación de derechos y obligaciones económicas y facilita una implementación coordinada por CAMMESA.
Que dicho régimen debe contemplar la asignación de la producción entre energía regulada y energía liberada, conforme los cronogramas previstos en los instrumentos concesionales y disponer que la energía liberada participe del Mercado Spot o del Mercado a Término bajo las condiciones vigentes del MEM, manteniendo coherencia con el régimen de transacciones y la formación de precios, incluyendo lo previsto en la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias.
Que la remuneración de la energía regulada debe sujetarse a los valores base y a los mecanismos de actualización establecidos en los instrumentos concesionales, por constituir la fuente primaria de determinación económica; ello, resulta necesario para que CAMMESA liquide en forma consistente y trazable, evitando apartamientos de la ecuación contractual y otorgando certeza regulatoria sobre la metodología y referencias aplicables.
Que la remuneración de la potencia regulada debe liquidarse conforme a valores y metodologías previstas en los instrumentos concesionales, en tanto vinculan el reconocimiento económico con parámetros técnicos de disponibilidad y prestación; y la aplicación uniforme por CAMMESA evita asimetrías y asegura previsibilidad, manteniendo consistencia entre la operación física y su correlato económico, con transparencia y auditabilidad.
Que cuando existen valores expresados en moneda extranjera, corresponde definir un criterio de conversión para la liquidación, priorizando el mecanismo previsto en los instrumentos concesionales; sin embargo, en ausencia de referencia, resulta procedente la aplicación de un parámetro supletorio objetivo y verificable.
Que, en consecuencia, corresponde adoptar como regla residual el tipo de cambio del BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el Documento de Transacciones Económicas (DTE) Provisorio.
Que, asimismo, corresponde establecer el tratamiento aplicable a las regalías hidroeléctricas, asegurando coherencia entre la energía generada y/o comercializada, los parámetros económicos del MEM y las obligaciones derivadas de los instrumentos concesionales, por cuanto las pautas claras de determinación y liquidación por CAMMESA evitan criterios divergentes, facilitan la verificación por los organismos competentes y otorgan previsibilidad a las jurisdicciones y sujetos alcanzados.
Que, para una implementación efectiva de lo anteriormente descripto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar las adecuaciones necesarias desde la fecha de Toma de Posesión, en materia de representación comercial, registración, garantías, programación, despacho, medición y liquidación; y prever un plazo razonable para completar requisitos complementarios de la normativa del MEM, sin afectar la continuidad operativa, resguardando la seguridad del sistema y la consistencia de ejecución.
Que, para los supuestos no previstos, corresponde disponer la aplicación supletoria de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias y de toda otra normativa vigente en el MEM, en cuanto resulte pertinente.
Que, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias y disponer las notificaciones a CAMMESA y a las sociedades concesionarias involucradas, a fin de asegurar el conocimiento oportuno y plena ejecutoriedad de lo dispuesto en el presente acto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen aplicable a la participación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecido en el Anexo (IF-2026-07922734-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para los Concesionarios de los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA, CERROS COLORADOS y EL CHOCÓN, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) aprobado por la Resolución N° 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificado por la Circular Modificatoria N° 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC), aprobada por la Resolución N° 1.569 de fecha 14 de octubre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple, los referidos Contratos de Concesión suscriptos entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los representantes de las sociedades concesionarias y los mencionados Contratos de Transferencia de Acciones y sus Anexos suscriptos entre esta Secretaría y los representantes de las Provincias del NEUQUÉN y RÍO NEGRO y los representantes de los adjudicatarios y aprobados el Artículo 2° de la Resolución N° 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese el régimen aprobado como Anexo (IF-2026-07922734-APN-DNRYDSE#MEC) en el artículo precedente, para cada uno de los Complejos Hidroeléctricos mencionados, a partir de la fecha de Toma de Posesión ocurrida el día 9 de enero de 2026, fecha establecida mediante las Actas Acuerdo suscriptas entre esta Secretaría, las Concesionarias salientes y las Adjudicatarias, quedando su instrumentación debidamente acreditada mediante las Actas elevadas (IF-2026-06624123-APN-SSEE#MEC, IF-2026-06626199-APN-SSEE#MEC, IF-2026-06628281-APN-SSEE#MEC e IF-2026-07169536-APN-SSEE#MEC) por los adjudicatarios conforme el citado Pliego. La vigencia de cada Contrato de Concesión será de TREINTA (30) años contados desde la fecha indicada, conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Artículo 6° de los respectivos Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 3°.- Destínase la producción de cada complejo en porcentajes de energía y potencia regulada y energía y potencia liberada, según los cronogramas consignados en el Anexo (IF-2026-07922734-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
La energía y potencia regulada será remunerada en las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
La energía y potencia liberada podrá ser comercializada libremente en el Mercado a Término o ser comercializada en el Mercado Spot bajo las condiciones vigentes, incluyendo la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE EONOMÍA y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Remunérese la energía y la potencia regulada de cada Complejo Hidroeléctrico conforme los valores y la metodología establecida en el Anexo (IF-2026-07922734-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. A tales efectos, la remuneración de la energía se determinará mediante los parámetros Precio por Energía Generada (PreEneGe) y Precio por Energía Operada (PreEneOp), conforme Artículo 9° inc. 1; la remuneración de la potencia se determinará mediante la Disponibilidad Real de Potencia (DRP), Precio Base y el factor kFM, conforme Artículo 9° inc 1.1.; y la actualización anual se efectuará conforme la fórmula basada en PPI y CPI de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , conforme Artículo 9° inc. 3, según corresponda en cada uno de los Contratos de Concesión citados en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese a los valores expresados en moneda extranjera, para la remuneración de la energía y la potencia regulada, su conversión a pesos conforme (i) el mecanismo previsto en los Contratos de Concesión; o (ii) en ausencia de referencia expresa, el tipo de cambio del BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el Documento de Transacciones Económicas (DTE) Provisorio.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las regalías hidroeléctricas a favor de las Provincias titulares de dominio y demás beneficiarios serán calculadas y liquidadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), conforme lo previsto en el Artículo 34 de cada Contrato de Concesión en función de la remuneración por el total de la energía producida y de la disponibilidad de potencia.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a CAMMESA a implementar liquidaciones diferenciadas de energía regulada, energía liberada, potencia regulada y regalías hidroeléctricas, de conformidad con los parámetros consignados en el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y su Circular Modificatoria N° 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC), dejándose establecido que toda información, condición, parámetro, definición o procedimiento adicional que no se encuentre previsto de modo expreso en la presente medida deberá ser obtenido e interpretado con arreglo a los respectivos Contratos de Concesión adjuntos a la Nota N° NO-2026-03816117-APN-SSEE#MEC, aplicables a cada Complejo, en cuanto resulten pertinentes para su correcta implementación y liquidación.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y a las Sociedades Concesionarias ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC), ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2026 N° 3938/26 v. 28/01/2026
Fecha de publicación 28/01/2026