AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 15/2026
DI-2026-15-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el EX-2026-601052567- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N° 26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº196 del 17 de febrero de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de octubre de 2009 y 54 del 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207, modificada por la Disposición A.N.S.V. Nº 219/2025, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207/2009 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE TUCUMAN y el MUNICIPIO LA COCHA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que la Provincia de Tucumán adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº 6.836 y 8.084, respectivamente.
Que el Municipio de La Cocha adhirió a dicha normativa nacional por Ordenanza Municipal Nº 13/2020.
Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros. 54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Tucumán, el día 29 de mayo de 2025.
Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E, habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 24.449, su reglamentación y normativa complementaria
Que en este marco la Provincia de Tucumán solicita la certificar y homologar el centro de emisión de licencias de conducir del Municipio de La Cocha como CEL TIPO A.
Que en tal sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO entiende que encontrándose cumplimentado con lo acordado en los convenios suscriptos entre las partes y los procedimientos establecidos por las normativas vigentes corresponde certificar el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de La Cocha, provincia de Tucumán.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ANSV han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de La Cocha, de la Provincia de Tucumán, habilitándolo como CEL TIPO A (avanzado) para emitir la licencia nacional de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo DI-2026-08971741-APN-ANSV#MEC.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2026 N° 4036/26 v. 28/01/2026
Fecha de publicación 28/01/2026