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28 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 1/2026

DI-2026-1-APN-DNCYFP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-01501329- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 20, 21 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 1 de fecha 24 de enero de 2013, 2 de fecha 7 de marzo de 2013, 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, 16 de fecha 11 de diciembre de 2025, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la ex- Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la ex- SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 16 de fecha 11 de diciembre de 2025, ha establecido la Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2026 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS SETENTA MIL TONELADAS (370.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y VEINTIOCHO MIL SETECIENTAS TONELADAS (28.700 t) para el efectivo Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante el Anexo a la Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y su modificatoria se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que por el Artículo 8º del Anexo a la citada Resolución Nº 2/13 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida ex- Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 16/25.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la aludida ex- Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la mencionada Resolución Nº 16/25.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la citada ex- Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº 16/25.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la aludida ex- Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo, por lo que se encuentra expresada en porcentaje.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias se aprobó, como Anexo, el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que por el Artículo 34 del Anexo a la citada Resolución Nº 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.

Que por el Artículo 35 del referido Anexo a la mencionada Resolución Nº 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.

Que mediante los Memorándums Nros. ME-2026-01750061-APN-DNYRP#MEC y ME-2026-02058414-APN-DNYRP#MEC la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informa el porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el año 2026 según consta en el mencionado Registro, cuyas copias obran agregadas al precitado Memorándum Nº ME-2026-01750061-APN-DNYRP#MEC.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 20, 21 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 1 de fecha 24 de enero de 2013, 2 de fecha 7 de marzo de 2013, y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2026, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, y 16 de fecha 11 de diciembre de 2025, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I (IF-2026-04573300-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2026, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y 16 de fecha 11 de diciembre de 2025, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo II (IF-2026-04573490-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2026, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 16 de fecha 11 de diciembre de 2025, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo III (IF-2026-04573684-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2026, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 16 de fecha 11 de diciembre de 2025, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo IV (IF-2026-04573876-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondientes al año 2026, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V (IF-2026-04574029-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Arturo Idoyaga Molina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2026 N° 3925/26 v. 28/01/2026

Fecha de publicación 28/01/2026