ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 57/2026
DECTO-2026-57-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-06523089-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías Presidenciales necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por razones de gestión resulta necesario adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, de su dependiente SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todos ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en el ámbito de la citada Jurisdicción que fueran aprobados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:
“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:
“7. Asistir a la Secretaría en la ejecución de los programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública, infraestructura vial y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 37 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE por el siguiente:
“37. Ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-08331119-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4363/26 v. 29/01/2026
Fecha de publicación 29/01/2026