ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 75/2026
RESOL-2026-75-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-138297435-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 752 del 23 de agosto de 2024, y la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1770/07 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes como Autoridad Aeronáutica Nacional, entre ellas, la reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes, así como el espacio aéreo que los cubre.
Que el artículo 2° ter del Código Aeronáutico dispone que la Autoridad Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas y su fiscalización; las certificaciones y aprobaciones de aeronavegabilidad y operaciones; la expedición de certificados de idoneidad; la evaluación y fiscalización del mantenimiento de las condiciones necesarias para conservar dichos certificados; así como también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, debiendo garantizar en todo momento la seguridad operacional y estableciendo, a tal efecto, las condiciones de idoneidad, los requisitos a acreditar y los procedimientos de control aplicables al ejercicio de la encomienda realizada.
Que, en consecuencia, mediante el dictado de la presente medida, se procura dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en cuanto establece que la Autoridad Aeronáutica competente determinará los procedimientos a los cuales deberá ajustarse el examinador designado en el ejercicio de las facultades que le sean conferidas.
Que el artículo 1° del Decreto N° 752/24 instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en su carácter de autoridad técnica aeronáutica, a reglamentar técnicamente el artículo 76 del Código Aeronáutico y sus modificatorias.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL incorporó la figura del Examinador de Vuelo en su Capítulo K, entendiéndose como la persona autorizada y designada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que actuará como autoridad delegada para realizar las pruebas de pericia y verificaciones de competencia necesarias para la emisión de licencias y habilitaciones.
Que la incorporación de examinadores constituye una medida destinada a dotar al sistema aeronáutico de una alternativa ágil, conveniente y flexible, al no supeditar la realización de los exámenes de pericia requeridos para la obtención de una licencia o habilitación a la exclusiva intervención de inspectores de esta Administración Nacional.
Que, asimismo, la medida resulta particularmente conveniente para el interior del país, en tanto permitirá la realización de exámenes de pericia con personal idóneo radicado en distintas jurisdicciones provinciales, otorgando un carácter federal al sistema de emisión de licencias y ampliando el acceso de los usuarios a evaluaciones en su lugar de residencia o cercanía, lo que implica también una reducción de los costos asociados al trámite.
Que el postulante a Examinador, para cumplir con las funciones requeridas para su designación, deberá realizar un curso básico de examinadores dictado por la Autoridad Aeronáutica, o por quien ésta designe.
Que resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme para que el postulante a una licencia y/o habilitación pueda solicitar la realización de los exámenes ante un Examinador designado.
Que corresponde aprobar el Curso Básico de Examinadores, el Procedimiento para la Designación de Examinadores de Conocimientos y de Vuelo, y el Procedimiento para la tramitación del examen con Examinador Designado.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Curso Básico de Examinadores, que como Anexo (IF-2026-00457490-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento para la Designación de Examinadores de Conocimientos y de Vuelo, que como Anexo (IF-2026-10084130-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Procedimiento para la tramitación del examen con Examinador Designado, que como Anexo (IF-2026-10064025-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a modificar el Curso Básico de Examinadores y/o los procedimientos especificados en los artículos precedentes, así como a aprobar los cursos específicos que resulten necesarios.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento por parte de los Examinadores de las normas y procedimientos establecidos dará lugar a la revocación o suspensión de la designación otorgada por esta Administración Nacional, en la forma y plazos que ésta disponga.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese a los Examinadores de pericia a tomar exámenes de conocimientos con carácter transitorio, hasta tanto se reglamente el procedimiento correspondiente para la evaluación de conocimientos.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar la publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4423/26 v. 29/01/2026
Fecha de publicación 29/01/2026