MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-09180136- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 49 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025.
Que el Artículo 1° del mencionado decreto fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, un motor de combustión interna o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia, un motor eléctrico exclusivamente, o un motor a celda de combustible.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 44 de fecha 23 de enero de 2026 fue sustituido el artículo mencionado precedentemente a efectos de incluir la posibilidad de transferir al año subsiguiente, la asignación del cupo anual no insumido en virtud de unidades no asignadas o no utilizadas, incorporando además la posibilidad de prorrogar, a solicitud del interesado, el plazo originalmente previsto para efectivizar la importación correspondiente dentro del período anual inmediato posterior a su asignación.
Que, por otra parte, la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos y demás formalidades que deberán observar los interesados en importar los vehículos automotores antes mencionados, con el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 49/25 y su modificatorio, junto con el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, en esta instancia, en virtud de las modificaciones introducidas al régimen a raíz del dictado del Decreto N° 44/26, modificatorio del Decreto N° 49/25, resulta conveniente y necesario adecuar ciertas pautas temporales y operativas que rigen la administración del cupo disponible para su asignación.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín Lavigne (DNI N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS PARA SOLICITAR CUPO. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encargará de llevar a cabo los llamados a convocatoria para solicitar cupo, como también, su posterior verificación y reasignación de los no utilizados. A tal fin, podrá dictar aquellas normas que hagan al desarrollo e implementación de dichos actos.
El cupo anual no insumido se acumulará para su asignación -bajo la modalidad establecida en el Artículo 7° del presente Anexo- en las convocatorias que se formalizaren durante el período subsiguiente al de la convocatoria original, adicionándose al límite máximo anual correspondiente a dicho período.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CUPOS DE IMPORTACIÓN. Establécese que la asignación del cupo mencionado en la presente resolución, estará determinado por el mes estimado en que se produzca la nacionalización y/o menor precio ofrecido, pudiendo adicionarse otros criterios en cada convocatoria específica en función del desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y una eficaz y transparente administración del Régimen, pudiendo contemplarse criterios relacionados a los antecedentes de las signatarias en relación al mismo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. Los vehículos automotores asignados a cada requirente deberán ser importados de conformidad a las fechas de importación solicitadas y determinadas en los correspondientes actos de asignación.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO DE CUPO. Aquellos sujetos que resulten con cupo asignado deberán utilizarlo, conforme los compromisos asumidos en su solicitud, en especial aquellos compromisos en relación a los plazos, cantidades y precio declarados en el formulario de solicitud.
Los solicitantes podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores a importar para un determinado periodo, pero nunca se podrá retrasar su entrega del momento comprometido.
El incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida de aquellos cupos no utilizados y su reasignación. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial o la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, podrán considerar modificaciones en los términos en los que se precisaron las adjudicaciones en la medida que no impliquen alteraciones en los criterios de selección aplicados para la confección del orden de asignación en detrimento de otros asignatarios, así como disponer prórrogas en los plazos de importación de las asignaciones otorgadas dentro del período anual inmediato posterior a su asignación, conforme lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio. Cada período anual concluye el día 31 de diciembre.
A tales efectos, deberán considerarse la solicitud que al efecto formalice el requirente, la documentación que acompañe y las necesidades del mercado, procurando garantizar una adecuada planificación y eficiencia en la implementación del régimen. En los casos en que se solicite prórroga del plazo de nacionalización informado oportunamente, deberá acreditarse fehacientemente que la demora en la nacionalización de las unidades se debió a causas ajenas a la voluntad del asignatario, tales como -por ejemplo- demoras logísticas, aduaneras o de producción, debidamente documentadas. Estas facultades podrán ejercerse en tanto y en cuanto el mes estimado en que se produzca la nacionalización no constituya el criterio de selección aplicado para la correspondiente convocatoria y en ella haya mediado agotamiento de cupo.
Cuando la o las circunstancia/s que ameritaron solicitar una prórroga en los plazos originalmente determinados afecte o pudiera afectar a la totalidad de las unidades asignadas, su concesión podrá tener efectos extensivos a la totalidad de los asignatarios alcanzados por la misma causal invocada.”
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 29/01/2026 N° 4286/26 v. 29/01/2026
Fecha de publicación 29/01/2026