PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 68/2026
DECTO-2026-68-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2017-14326329-APN-DCPP#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 487 del 18 de julio de 2023, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 817 del 7 de julio de 2025 y del Tribunal de Disciplina Policial N° 36 del 22 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que en dicho marco y por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 487/23 interpuesto por el ex Oficial Ayudante Américo Javier OLMEDO, conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado ex-Oficial.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución Nº 36/22, entendió que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta disciplinaria muy grave prevista en los artículos 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 2, 3, 11 y 12, 247, incisos 1 y 3 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y sus modificatorios, aconsejando que se dé de baja por cesantía al entonces Oficial Ayudante Américo Javier OLMEDO.
Que los hechos descriptos revelarían no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la honestidad policial, encuadrando todos ellos como falta “muy grave”.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 487/23 se dejó cesante al mencionado Oficial Ayudante Américo Javier OLMEDO.
Que contra dicho acto, el citado ex-Oficial interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 817/25.
Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09 el recurrente se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto.
Que sentado lo expuesto, y analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Américo Javier OLMEDO, se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.
Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.
Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.
Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.
Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por el ex Oficial Ayudante Américo Javier OLMEDO (Legajo N° 503.588, D.N.I. N° 25.710.881) de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 487 del 18 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Alejandra Susana Monteoliva
e. 30/01/2026 N° 4700/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026