PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 75/2026
DECTO-2026-75-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-135293809-APN-DGRRHH#MRE, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 187 del 13 de septiembre de 2022 y su modificatoria, 307 del 26 de octubre de 2023, 116 del 21 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Lucia Edith VEGA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 307/23 por la cual se rechazó, entre otras, la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes a dicho Nivel escalafonario.
Que la recurrente considera que cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio para acceder al Nivel A y que no se ha analizado la naturaleza del Curso dictado por el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN).
Que la causante señala que ante una consulta efectuada a la Subsecretaría de Empleo Público en relación a si la capacitación dictada por el Servicio Exterior de la Nación cumple con el requisito establecido para acceder al Nivel A, artículo 14, inciso b) del SINEP, en el IF-2023-109166319-APN-ONEP#JGM concluyó que “corresponde a la Jurisdicción de Origen, a través del Comité constituido en el marco del proceso de Valoración, determinar la naturaleza y alcance del curso dictado”.
Que, asimismo, la incoante considera que su pretensión debe prosperar atento que el curso de capacitación efectuado cumple con el requisito establecido en el artículo 14, inciso b) del Decreto N° 2098/08 en tanto la especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o un área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones, por lo que dicho curso encuadra en el supuesto de estudios efectuados “en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional”.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) celebrada el 26 de noviembre de 2021 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que asimismo la mencionada Acta dispuso que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 187/22 se dio inicio en dicha Jurisdicción al referido Proceso de Valoración y se designó a los integrantes del Comité interviniente.
Que la señora VEGA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario A del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante Acta N° 11 del 3 de agosto de 2023, el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 307/23, se rechazó, entre otras, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra la señora VEGA.
Que mediante el Acta N° 22 del 6 de diciembre de 2023, el Comité de Valoración interviniente analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta N° 11 del 3 de agosto de 2023, determinando que el Curso de Adscriptos al Servicio Exterior de la Nación no tiene por finalidad una capacitación que pueda ser asimilada a la contemplada por el artículo 14 del Convenio homologado por Decreto N° 2098/08.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 116/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora VEGA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 307/23.
Que notificada la impugnante del dictado de la resolución, amplió los fundamentos de su recurso, en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la recurrente señala que la conclusión del Comité interviniente no deja de ser una forma de entendimiento de la normativa aplicable y que la especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
Que la causante entiende que dicha especialización y capacitación dentro de la carrera administrativa brindada por el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, debe ser considerada como suficiente para tener por acreditado el requisito exigido en el artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08, no siendo óbice el no exigir contar con Título Universitario para asistir y cursar dichas capacitaciones, por lo que la ausencia de ese requisito no puede impedir que se considere que los cursos allí dictados cuentan con la suficiente solvencia académica y programática para asimilarlo a la capacitación contemplada en el precitado artículo.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, organismo rector en la materia, señala que “el artículo 8 de la Resolución SGYEP N° 53/22 prevé que el Comité de Valoración tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula. b. Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula” y que “el curso mencionado se trata de una actividad jurisdiccional, y como tal es la propia Jurisdicción la que debe establecer las características y el alcance de la misma” por consiguiente “corresponde a la Jurisdicción de origen, a través del Comité constituido en el marco del proceso de Valoración, determinar la naturaleza y el alcance del curso invocado”.
Que dicha Oficina Nacional agrega que “mediante Acta N° 11/23 el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito resolvió en cuanto a la solicitud presentada por la agente Vega para promocionar al Nivel A del agrupamiento Profesional, que no acredita especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, por lo que no se encontrarían cumplidos los requisitos establecidos para el Nivel A, del artículo 14 inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nro. 2098/08”.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364 entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Lucía Edith VEGA (D.N.I. N° 14.549.052) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 307 del 26 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que una vez notificado el presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Pablo Quirno Magrane
e. 30/01/2026 N° 4709/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026