ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 47/2026
RESOL-2026-47-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-09624767- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.° 49/26 y el Decreto N.° 452/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2460/92 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que por el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que por el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, la que fue prorrogada posteriormente por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (Artículo 1°), la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció el Precio Anual Uniforme (PAU), a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios (“Plan Gas.Ar”).
Que, de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución (Artículo 1°, última parte), el PAU se aplicará a los consumos de gas realizados durante el año 2026 y desde la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, a los fines del traslado del PAU a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, en el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC se estableció que “…resultará de aplicación al Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en el Artículo 1° de la presente medida, lo dispuesto en el Artículo 5° de las Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Que, en ese sentido, cabe recordar que por el Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA había instruido al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas fuera el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que por el Decreto N.° 943/25 se resolvió unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, y crear el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable (Artículo 1°).
Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N.° 943/25 se resolvió mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los que se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Que, por el Artículo 11 del Decreto N.° 943/25, se dispuso también que, en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).
Que, asimismo, se dispuso que el costo de abastecimiento derivado de la provisión de gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de gas de cuenca que se celebraran fuera del marco del Plan Gas.Ar no integraría la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco de dicho Decreto N.° 943/25 y de la normativa complementaria pertinente que se dicte al respecto.
Que, en ese sentido, en el Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA aclaró que el PAU es el precio sobre el cual aplicarán los beneficios establecidos en el marco del SEF, que podrá diferir del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar por el ENARGAS a la tarifa del usuario final en concepto de pass-trough o de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), según corresponda, en el marco de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación
Que, por el Artículo 13 de citado Decreto N.° 943/25 y el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, se instruyó a este Ente Regulador a que -en la elaboración de los cuadros tarifarios- se apliquen los nuevos criterios establecidos en dicho Decreto y en la normativa complementaria pertinente que dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras.
Que mediante Nota N.° NO-2026-09168088-APN-MEC, del 26 de enero de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores, y teniendo en cuenta lo dictado en los Decretos N.° 943/25 y N.° 26/26, “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2026 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En relación al gas natural, el Precio Anual Uniforme (PAU) (expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU) a trasladar a los usuarios será el que resulte de aplicar los criterios explicitados para su cálculo en el procedimiento de consulta pública según Resolución de esa SECRETARIA DE ENERGIA N° 592 del 22 de diciembre de 2025, y que dieran fundamento a los Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026. Por último, corresponderá aplicar seguidamente lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 41/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA”.
Que, asimismo, el Sr. Ministro agregó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-09224518-APN-SE#MEC del 26 de enero de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-09168088-APN-MEC.
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el PIST.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde aprobar en esta oportunidad la adecuación correspondiente a una nueva cuota de la RQT.
Que el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) en su actual redacción (según la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC y la conformidad de las Licenciatarias de Transporte y de Distribución) prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST (incluyendo el PAU), un nuevo escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que en los cuadros tarifarios de la Licenciataria que se aprueban por la presente se ha incorporado un cuadro con el PAU, expresado en Pesos por metro cúbico ($/m3), correspondiente a cada subzona tarifaria, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de distribución de gas (Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras) reflejen el PAU y sobre este último apliquen las bonificaciones establecidas en el SEF. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.° 49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2026-10179642-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N.° 943/25 e implementado por la Resolución N.° RESOL-2026-13-APN-SE#MEC.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4548/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026